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MEDICAL HILFE S.A. EN CONTRA DE RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

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ACOGE RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Cortés Cortés, abogado, en representación de Medical Hilfe S.A., recurriendo de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en autos caratulados “Saavedra Con Medical Hilfe S.A.”, RIT J-51-2024, de 1 de agosto de 2024, mediante la cual se denegó el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por esa parte en contra de la parte de la resolución que estableció un recargo del 60% de las indemnizaciones por años de servicios y mes de aviso previo, por considerar improcedente, según lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, a fin que esta Corte declare admisible el presente recurso. Sostiene que la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, dictada en autos caratulados “Saavedra Con Medical Hilfe S.A.”, RIT J-51-2024, notificada con fecha 1 de agosto de 2024, que denegó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por esa parte en contra de una parte de la resolución de 22 de julio de 2024, que dio lugar al incremento del artículo 169 del Código del Trabajo, estableciendo un recargo del 60% de las indemnizaciones por años de servicios y mes de aviso previo, dispuso en lo pertinente que: “Respecto a la apelación subsidiaria: Atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, que dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4º del Libro V del mismo cuerpo legal, serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, y habiendo interpuesto el recurso de apelación solo en contra de aquella parte de la sentencia que rechazó la solicitud de incremento, no siendo

Fallo

por tanto la resolución apelada de aquellas comprendidas en dicho artículo, no ha lugar al recurso de apelación por improcedente.” Así las cosas, indica que la resolución transcrita rechaza el recurso de apelación interpuesto, argumentando su improcedencia, en virtud del artículo 472 del Código del Trabajo. Sin embargo, el artículo 472 no es procedente de aplicación sobre el incidente del recargo en discusión, particularmente, por el principio de especiales. Expresa que esa parte sufre un considerable agravio por la resolución impugnada, ya que, al declarar improcedente el recurso de apelación, la decisión de fijar el incremento en un 60% no podrá ser revisada por un tribunal superior, debiendo pagar así más de 16 millones solo por concepto de recargo. Argumenta que se apeló en contra de la resolución que resolvió acoger el recargo dispuesto en el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, según procedimiento incidental, atendido lo ordenado en el artículo 468 del Código del Trabajo, que importó el establecimiento de derechos permanentes en favor de las partes, en este caso, el derecho conferido a la ex trabajadora, de ver aumentado el monto de su indemnización. Alega que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado, y por dicha naturaleza, es una resolución respecto de la cual procede el recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, se fundamenta la admisibili

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Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Cortés Cortés, abogado, en representación de Medical Hilfe S.A., recurriendo de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en autos caratulados “Saavedra Con Medical Hilfe S.A.”, RIT J-51-2024, de 1 de agosto de 2024, mediante la cual se den

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