JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

SERVIU/

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, ingreso Corte 922-2024, que inciden en los autos no contenciosos sobre consignación de monto por expropiación Rol V-2506-2019 del Juzgado de Letras de Taltal, con fecha 30 de diciembre de 2019, se procedió por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, o SERVIU Región Antofagasta, a consignar la suma de $105.708.383.- correspondiente a la tasación practicada por la Comisión de Peritos, del inmueble, y se pide notificar a quien figura como propietaria, María Valezka Mondaca Díaz y otra, para los efectos del artículo 20 del D.L N°2.186. Por resolución de 16 de mayo de 2024, se declaró la nulidad de todo lo obrado en autos, disponiéndose que el acto expropiatorio debe ser aclarado o corregido en relación con la identidad del bien expropiado por el ente expropiante SERVIU; y con fecha 29 de mayo de 2024 se ordenó que se acompañe la resolución de expropiación corregida dentro de quinto día, bajo el apercibimiento de archivar los antecedentes. No habiéndose cumplido lo ordenado, la parte de la expropiada solicitó con fechas 1 y 5 de agosto de 2024 que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3º del Decreto Ley 2186, se declare que el acto expropiatorio ha quedado sin efecto, por no haber instado la entidad expropiante para la toma de posesión material del bien expropiado. Mediante resolución de 7 de agosto de 2024, a folio 101, se rechazó la solicitud de la parte expropiada, por encontrase vencido el plazo del artículo 21 inciso 3 del Decreto Ley 2186. En contra de esta última resolución, la parte de la expropiada dedujo recurso de reposición, y rechazado este arbitrio, se alzó mediante recurso de apelación subsidiario.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero y cuarto, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que conforme al mérito de los antecedentes que obran en estos autos, es posible establecer en lo que aquí interesa, la siguiente secuencia de actuaciones administrativas y judiciales: 1.- Por Resolución Exenta N°2.797 de 9 de diciembre de 2019, rectificada por resolución exenta N°3.061 de 27 de diciembre de 2019; publicada el 16 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial y con fecha 15 de diciembre de 2019 en El Mercurio de Antofagasta, SERVIU región de Antofagasta ordenó la expropiación del inmueble descrito como Establecimiento Metalúrgico, conocido con el nombre de Pollock, ubicado en barrio La Caleta, que se encuentra en calle Pique s/n y a 80 metros de calle Prat, con una superficie a expropiar de 6.448 metros cuadrados, sin rol de avalúo, inscrito a fojas 269 N°250, del año 2012, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Taltal. 2.- Con fecha 30 de diciembre de 2019, SERVIU Región Antofagasta, consignó en la cuenta corriente del tribunal a quo, la suma de $105.708.383.- correspondiente a la tasación practicada por la Comisión de Peritos, del inmueble ya individualizado, y se pide notificar a quien figura como propietaria, María Valezka Mondaca Díaz y otra, para los efectos del artículo 20 del D.L N°2.186. 3.- Por resolución de 16 de mayo de 2024, a folio 92, se declaró la nulidad de lo obrado en la causa, retrotrayéndose la misma al estado de proveer la presentación de folio 1 que dio inició a estos antecedentes, y en tal virtud se provee dicha presentación conforme al siguiente tenor: “A folio 1: A lo principal, primer y segundo otrosí de folio 1, previo a proveer: Aclare o modifique la entidad expropiante SERVIU, el acto expropiatorio Resolución Exenta n°2797 del 09 de diciembre de 2019 y Resolución Exenta n°3061 del 27 de diciembre de 2019 que rectifica el anterior, acompañados en anexo de folio 01 y la solicitud de folio 1, conforme a lo informado en oficio Ord n°971 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-Departamento Jurídico SERVIU Región de Antofagasta, de folio 78, con el fin de dar curso progresivo a los autos. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento con citación. Al cuarto otrosí: Téngase por acompañado certificado de depósito en la cuenta corriente judicial N° 500058026, de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por el Banco Estado de Chile, por la suma de $ 105.708.383 (ciento cinco millones setecientos ocho mil trescientos ochenta y tres pesos). Al quinto otrosí: Téngase por acompañados los documentos con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente”. 4.- Mediante escrito de 27 de mayo de 2024 a folio 93, la interesada pide se fije plazo a la entidad expropiante para que cumpla lo ordenado, y por resolución de 29 de mayo de 2024, el tribunal resuelve ordenando a SERVIU que acompañe la resolución de expropiación co

Fallo

se resuelve: Archívese la presente causa por retardada. 6.- Mediante presentación de 1 de agosto de 2024 a folio 98, la parte de la expropiada solicitó el desarchivo de los antecedentes; y que de conformidad con el artículo 21 inciso 3º del Decreto Ley 2186, se declare que el acto expropiatorio ha quedado sin efecto, lo que reitera también a folio 100. SEGUNDO: Que, para la decisión del presente arbitrio, resulta necesario considerar que la nulidad declarada en autos se origina según lo indica el tribunal, en un error o vicio referido a la identidad del bien expropiado, ya que la individualización efectuada en el acto expropiatorio “no es concordante con el plano de expropiación N° UGS 033, que si indicaban el rol de avalúo fiscal N°388-2 del terreno y con los informes técnicos que contienen antecedentes y set fotográfico del terreno, todos acompañados en el anexo de folio 1 y que dan cuenta que el inmueble es colindante en uno de sus lados con calle Prat y no a ochenta metros de calle Prat, como indica el acto expropiatorio”. En tales condiciones, el tribunal a quo por resolución de 16 de mayo de 2024, dejó sin efecto todo lo obrado en autos, retrotrayendo los antecedentes al estado de proveer la presentación sobre consignación del monto provisional de la expropiación, y para tal efecto, dispuso que la parte expropiante debía aclarar o modificar el acto expropiatorio contenido en la Resolución Exenta n°2797 del 09 de diciembre de 2019 y Resolución Exenta n°3061 del 27 de

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Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, ingreso Corte 922-2024, que inciden en los autos no contenciosos sobre consignación de monto por expropiación Rol V-2506-2019 del Juzgado de Letras de Taltal, con fecha 30 de diciembre de 2019, se procedió por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, o SERVIU Región Antofagasta, a consignar l

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