SINDE S.A./TESORERÍA GENERALLLDE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de diciembre de 2024 comparece la abogada María Paz de Carcer Ruiz-Tagle en representación de Inversiones Sinde Limitada e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 9 de diciembre de 2024 por el Tesorero Regional Metropolitano Santiago Poniente en expediente administrativo Rol Nro. 10711-2018 Huechuraba, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte el 6 de diciembre de 2024, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que el 13 de noviembre de 2024 el contribuyente planteó incidente de abandono de procedimiento por haber transcurrido en esos autos más de 4 años sin movimientos tendientes al cobro. Concretamente, se mantuvo tal inactividad desde 14 de noviembre de 2019, fecha en que se dictó resolución que dio cuenta de la suspensión de cobro decretada por el término de 6 meses. Luego detalla que el incidente en cuestión fue desestimado el 3 de diciembre de 2024, limitándose el juez sustanciador a resolver “no ha lugar”. En contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, frente a lo cual el tribunal, luego de desestimar el recurso de reposición, declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario. En lo pertinente, sostiene que la recurrida declaró inadmisible por estimar que la resolución que no hace lugar al abandono de procedimiento no es susceptible de ser apelada subsidiariamente ni de forma directa por su naturaleza jurídica, al no tratarse de una sentencia interlocutoria que establezca derechos permanentes en favor de las partes. Refuta lo anterior indicando que la resolución aludida es susceptible de apelación, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria y no cabe dentro de las limitaciones previstas por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ratio que ha sido compartida por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que cita en su recurso. En complemento de lo anterio
Fundamentos
fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación subsidiario. En primer lugar, alude a la naturaleza especial del procedimiento administrativo de cobro de obligaciones tributaria, sobre lo cual sustenta la idea de que, en dicha fase, se llevan a cabo actos que no son propiamente de naturaleza jurisdiccional,
Fallo
por tanto, no puede considerarse que exista propiamente una instancia, lo cual, a su vez, explica que no sea procedente el recurso de apelación, como si se establece en sede judicial de conformidad con el artículo 182 del Código Tributario. Sostiene que la legislación tributaria contempla otras vías de impugnación respecto de las decisiones adoptadas por el juez sustanciador, como son aquellas previstas por los artículos 177 inciso 3°, 190, 193 y 179 inciso final, del Código Tributario. En relación con el caso concreto, sostiene que la resolución que se pronuncia sobre el incidente de abandono de procedimiento no tiene naturaleza de interlocutoria y, en consecuencia, no es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenido de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competenci
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C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de diciembre de 2024 comparece la abogada María Paz de Carcer Ruiz-Tagle en representación de Inversiones Sinde Limitada e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 9 de diciembre de 2024 por el Tesorero Regional Metropolitano Santiago Poniente en expediente ad
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