ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. Por su parte, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “…Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jcd/bpv Concepción, trece de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medi
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