SIN INFORMACION

ZAPATA DÍAZ, HECTOR MANUEL / TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En el expediente administrativo rol N° 11.257-2014, seguida ante la Tesorería Regional de la Araucanía, ha deducido apelación don PATRICIO CONTRERAS BOERO, en representación del contribuyente don HÉCTOR MANUEL ZAPATA DÍAZ, en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2023 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por esa misma parte, recurso respecto del cual por la presente decisión se pronuncia esta Ilustrísima Corte: PRIMERO: Problema sometido a la decisión de esta Corte. De conformidad con lo planteado en el presente procedimiento, el problema que debe ser dilucidado por esta Ilustrísima Corte consiste en determinar si procede declarar el abandono del procedimiento en la referida causa. SEGUNDO: Elementos para resolver el problema planteado. Para resolver el problema señalado en el

Fundamentos

considerando precedente, es necesario tener presente los siguientes antecedentes: a) Con fecha 16 de abril de 2015 el contribuyente fue notificado y requerido de pago b) Con fecha 7 de septiembre de 2015 consta informe del recaudador fiscal que indica que no pudo notificar el embargo. e) Con fecha 15 de junio de 2021 se trabó embargo sobre un inmueble de propiedad del mismo contribuyente. d) Con fecha 18 de junio de 2021 le envían carta al deudor. e) Con fecha 29 de septiembre de 2021 el contribuyente y deudor solicitó copia del expediente administrativo. f) El incidente de abandono del procedimiento fue alegado a folio 14 del expediente administrativo. g) Entre las diligencias del año 2015 y las diligencias del año 2021 han transcurrido más de cinco años de inactividad procesal. TERCERO: Procedencia del abandono del procedimiento en sede administrativa tributaria. El problema referido en el considerando anterior ha sido sistemáticamente decidido en un mismo sentido por esta Ilustrísima Corte. En efecto, la institución procesal consistente en el abandono del procedimiento, y todos sus efectos, son plenamente aplicables al ámbito administrativo tributario. La argumentación en el sentido indicado se encuentra perfectamente expuesta en la siguiente sentencia de la Corte Suprema, recaída en la causa rol 16.148-2022, de fecha 2 de junio de 2022. En aquella decisión el máximo tribunal inicia reproduciendo el razonamiento de la Corte de Apelaciones de La Serena: “Que, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de La Serena revocó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente de abandono de procedimiento fundada en que para los sentenciadores el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado, rechazadas por el Juez sustanciador, o bien, para que continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas”, sostiene el fallo. “Añadió que en dicho procedimiento resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario; por la remisión normativa efectuada por el artículo 2 del Código Tributario a las disposiciones comunes a todo procedimiento, del Libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales se encuentra la institución del abandono del procedimiento; y, por la remisión contemplada en el artículo 181 del Código Tributario”, añade. Luego la sentencia del máximo tribunal concluye sosteniendo, en referencia al abandono del procedimiento, que efectivamente el incidente en cuestión está dentro de las normas

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 181 del Código Tributario, y artículos 153 y 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás pertinentes, SE RESUELVE: Que SE REVOCA la resolución apelada de fecha 30 de mayo de 2023, pronunciada por la Tesorería Regional de la Araucanía en el expediente administrativo N° 11.257-2014, comuna de Temuco, y en su lugar SE DECLARA que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento deducido por el contribuyente en aquella causa y respecto del expediente administrativo mencionado. Sentencia redactada por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1989-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En el expediente administrativo rol N° 11.257-2014, seguida ante la Tesorería Regional de la Araucanía, ha deducido apelación don PATRICIO CONTRERAS BOERO, en representación del contribuyente don HÉCTOR MANUEL ZAPATA DÍAZ, en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2023 que rechazó el incidente de abandono del procedimi

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