COMUNIDAD EDIFICIO ACAPULCO/I. MUNICIPALIDAD VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fermín Díaz González, en representación de la Comunidad Edificio Acapulco, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por su actuación ilegal y arbitraria cometida al prohibir el acceso vehicular y el uso de estacionamientos en el pasaje 9 norte, entre la Avenida San Martín y el mar (playa Acapulco), ubicado a un costado del acceso principal del Edificio Acapulco, lo que importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las derechos constitucionales consagrados en el artículo 19, números 1 y 2, de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que es de público conocimiento que el Edificio Acapulco carece de estacionamientos propios, motivo por el cual el pasaje 9 norte ha sido utilizado como área de estacionamiento por 115 familias residentes desde 1965. Añade que el espacio del pasaje es lo suficientemente amplio para permitir tanto el estacionamiento de vehículos (en ambos costados) como el tránsito peatonal, sin que se hayan registrado inconvenientes en este sentido durante las décadas. Por lo expuesto, resultó sumamente sorpresivo que, el 6 de diciembre de 2024, se instalara una señalética a la entrada del pasaje prohibiendo el acceso y estacionamiento de vehículos, limitándolo a “vehículos autorizados”. Afirma que varios residentes del Edificio Acapulco observaron a funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, inspeccionado el pasaje en los días posteriores a la instalación de la señalética mencionada y al ser consultados por los vecinos, estos informaron que el pasaje sería convertido en un paseo peatonal. Hace presente que, hasta la fecha, la recurrida no ha realizado ninguna notificación oficial ni ha proporcionado información sobre los alcances y la justificación de dicha medida a la Comunidad del Edificio Acapulco, a pesar de que el edificio forma parte del pasaje 9 norte. Esta falta de comunicación ha generado una creciente ince
Fundamentos
considerando además, que dicho espacio es sin salida y que su funcionalidad y características responden de mejor manera a dicha clasificación conforme lo establecido en los artículos 2.3.2 y 2.3.3. de la OGUC. En atención a lo anterior, para efectos del análisis que deba realizar el Municipio … deberá considerarse dicho espacio como un pasaje, todo lo cual se informa en atención a las facultades establecidas en el artículo 4 de la LGUC”. En cuanto al establecimiento de una señalética de prohibición de acceso vehicular, y tratándose de un bien nacional de uso público, le corresponde a la municipalidad su administración. Así, que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 letra H de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: h) El transporte y tránsito públicos”. Luego es el propio artículo 5 letra c) del mismo texto legal el que precisa que “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna…”. Asimismo, el artículo 26 letras c) del cuerpo legal en comento indica la unidad municipal a cargo de ello, al prescribir que “A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: c) Señalizar adecuadamente las vías públicas”. Añade que esta última unidad en su memorando N°77 de 13 de enero de 2025 indicó que, conforme al manual de vialidad urbana, emanado del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el 5 de diciembre de 2008, la vía en comento necesariamente debe ser calificada como una vía local, que en esa categoría se dictó el Decreto Alcaldicio N°931, debiendo además construir aceras a ambos costados, las cuales deben tener un ancho no inferior a 2 metros, y construir en el extremo que da a la playa Acapulco un área pavimentada que permita el giro de vehículos livianos. Adicionalmente, precisa que, una vez que se encuentren materializados los polígonos indicados, se deben singularizar los espacios destinados a estacionamiento para: a) Personas con movilidad reducida, b) Carga y descarga de insumos, c) Emergencia, d) Armada de Chile, en su calidad de ente fiscalizador de la Playa Acapulco y e) Inspección comunal. En este mismo sentido la unidad encargada de la función de tránsito y transporte público dio cuenta de una sistemática ocupación indebida de la vía como estacionamiento, de la que el municipio ya se encuentra realizando las acciones pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Conforme a lo señalado, afirma que ni la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, ni su personal, han incurrido en acciones u omisiones ilegales y/o arbitrarias que puedan ser calificadas como generadores de una amenaza, perturbación o privación de derechos fundamentales del actor ni de los
Fallo
Por lo expuesto, resultó sumamente sorpresivo que, el 6 de diciembre de 2024, se instalara una señalética a la entrada del pasaje prohibiendo el acceso y estacionamiento de vehículos, limitándolo a “vehículos autorizados”. Afirma que varios residentes del Edificio Acapulco observaron a funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, inspeccionado el pasaje en los días posteriores a la instalación de la señalética mencionada y al ser consultados por los vecinos, estos informaron que el pasaje sería convertido en un paseo peatonal. Hace presente que, hasta la fecha, la recurrida no ha realizado ninguna notificación oficial ni ha proporcionado información sobre los alcances y la justificación de dicha medida a la Comunidad del Edificio Acapulco, a pesar de que el edificio forma parte del pasaje 9 norte. Esta falta de comunicación ha generado una creciente incertidumbre y desconcierto entre los residentes del Edificio referido. Señala que el 17 de diciembre de 2024 se dio inicio a las primeras obras del mencionado paseo peatonal y hasta la fecha, estas han incluido la construcción de una rampa, la remoción de la señalización de "Zona de carga y descarga", previamente ubicada frente al Edificio Acapulco, dentro del pasaje. Asimismo, indica que, por el momento, no se han realizado obras que impidan el estacionamiento de vehículos. Afirma que la medida adoptada ha generado afectaciones directas y concretas en la calidad de vida de los residentes del Edificio Acapulco,
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Fermín Díaz González, en representación de la Comunidad Edificio Acapulco, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por su actuación ilegal y arbitraria cometida al prohibir el acceso vehicular y el uso de estacionamientos en el pasaje 9 nor
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