TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

LEONSIO ABELARDO JAQUE VALENZUELA C/ FABIAN EMILIO MIRANDA OSORIO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece David Bahamondes Barde, Abogado, Defensor Penal Público del imputado Fabián Emilio Miranda Osorio, en juicio oral seguido en su contra por el delito de Tráfico de Pequeñas cantidades de droga, RIT 99-2024, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 13 de diciembre de 2024, mediante la cual se condenó a su representado, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa, cometido en la comuna de Río Claro, el día 11 de mayo de 2022, a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; más las accesorias legales; al pago de una multa de Cuatro Unidades Tributarias Mensuales; y al pago de las costas. Pide, se acoja la causal única que se formula, debiendo en ese sentido retrotraerse la causa al estado de realizar un nuevo juicio oral por un Tribunal no inhabilitado Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 11 de febrero. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra f): “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: (…) f) cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”. Señala que en la Acusación presentada en estos antecedentes por el Ministerio Público, se le imputaba a su representado la siguiente conducta: “El día 11 de mayo de 2022, alrededor de las 17:45 horas, en circunstancias que funcionarios de la Sección OS7 efectuaban un control vehicular aleatorio por Ruta 5 Sur, a la altura del KM 220, comuna de Río Claro, Provincia de Talca, en compañía de un can detector, se fiscalizó al camión marca Volkswagen, modelo Delivery 10.160, color blanco, placa patente única DRGT.61, el cual se desplazaba en dirección al Sur. Al realizar el circuito de búsqueda al interior de la cabina en el costado del copiloto el can hizo una alerta y cambio de actitud corporal frente a la mochila negra que portaba entre sus piernas el imputado FABIÁN EMILIO MIRANDA OSORIO, procediendo a efectuar un control de identidad. Al preguntarle si portaba alguna sustancia ilícita, el imputado extrajo desde el interior de la mochila una bolsa de nylon transparente la cual contenía, sin autorización de la autoridad, 50 gramos de marihuana. El imputado no justificó que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por su cantidad estaba destinada a ser transferida a terceros”. Alega que los hechos y circunstancias consignados en el numeral anterior, correspondían a aquellos que comprendían la proposición fáctica que tenía que ser acreditada por el Ministerio Público en el presente juicio. Así las cosas, y conforme lo prescribe el artículo 341 del Código Procesal Penal, bien es sabido que, “la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”. En la especie, refiere que ello no se ha respetado en el

Fallo

fallo impugnado, por cuanto en el Considerando Quinto del fallo recurrido, el Tribunal a quo dio por acreditado el siguiente hecho: “El día 11 de mayo de 2022, alrededor de las 17:45 horas, en circunstancias que funcionarios de la Sección OS7, efectuaban un control vehicular aleatorio en la Ruta 5 Sur, a la altura del KM 220, comuna de Río Claro, en compañía de un can detector, fiscalizaron al camión marca Volkswagen; y al realizar el circuito de búsqueda alrededor del vehículo, en el costado del copiloto, donde iba sentado el acusado FABIÁN EMILIO MIRANDA OSORIO, el can hizo una alerta, por lo que se procedió a controlar al acusado y al preguntarle si portaba alguna sustancia ilícita, extrajo desde una mochila color negro que llevaba entre sus piernas, una bolsa de nylon transparente, contenedora de 48,7 gramos neto de cannabis sativa; droga que era portada sin la competente autorización y no justificó que estuviera destinada a su uso y/o consumo exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico”. Conforme a lo anterior, advierte una gran diferencia entre la Acusación formulada por el Ministerio Público, y el hecho que se tuvo por acreditado en el fallo recurrido, diferencia la cual dice relación con el lugar donde se realiza el circuito de búsqueda por el can detector, lo que finalmente lleva al control de identidad que se le realiza al imputado, y termina con la incautación de la marihuana que éste portaba. Así pues, en la sentencia recurrida se indica que una ve

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Talca, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece David Bahamondes Barde, Abogado, Defensor Penal Público del imputado Fabián Emilio Miranda Osorio, en juicio oral seguido en su contra por el delito de Tráfico de Pequeñas cantidades de droga, RIT 99-2024, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de T

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