TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA ANTONIO IGNACIO RAMIREZ BURGOS Y OTRO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 1237-2024, RUC 2301435096-9, RIT 493-2024, la abogado sra. Karinna Morales Echeverría, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dos de diciembre pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, compuesta por los jueces, titulares, sr. Franco Repetto Contreras, sr. Sergio Villa Romero, y destinada, sra Piedad Del Villar Domínguez, en la parte que condena a Luis Alberto García Arenas, a sufrir la pena corporal efectiva de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de maltrato de obra a carabineros de servicio causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, cometido el 31 de diciembre de 2023. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Morales formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, y para explicarla, comienza por reproducir los hechos de la acusación, el

Fundamentos

considerando noveno del fallo, expone el convencimiento del tribunal, las alegaciones de la defensa, copia el considerando décimo noveno que desestima su posición, apunta a la sana crítica, a la conculcación del principio de razón suficiente, alude a su concepto filosófico, y copia el considerando décimo cuarto. Luego, sostiene que concurre el vicio porque no existe contundencia probatoria para tener por configurado el tipo penal respecto de la supuesta acción ejecutada conforme los verbos rectores del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, y en cuanto a la existencia del elemento subjetivo del tipo, concurrencia del dolo lesivo, ya que el empujón en contra del funcionario no se analizó en relación a la dinámica completa de los hechos y la detención que se estaba llevando a cabo respecto al coimputado. Expresa que existe una inconsistencia respecto de la acción verdaderamente observada, ya que se acusa que se realiza un golpe de puño, pero en realidad se trató de un empujón, cuyo móvil no fue causar lesiones al funcionario policial, no concurriendo el dolo lesivo exigido por el tipo penal; agregando que no se cumple con el verbo rector exigido por la norma, ya que no se acreditó un golpe de puño en la zona del cuello del funcionario, puesto que el video da cuenta de un empujón mientras reducen entre seis carabineros al coimputado, reproduciendo en este apartado los dichos de los funcionarios, para alegar que por ellas, no es posible concluir que el origen de la lesión presentada por el funcionario fuere únicamente debido a un empujón realizado por su defendido. En cuanto al móvil, sostiene que el resultado lesivo doloso que se requiere no es tal, ya que a su defendido, ver que al coimputado lo estaban reduciendo entre 4 a 6 funcionarios policiales, le generó una sensación de desesperación y pánico, lo que demuestra que la acción ejercida carecía del dolo lesivo exigido por el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, por cuanto no se buscaba lesionar directamente al funcionario policial, sino que trató de poner término a la forma en que se estaba realizando la detención y reducción del coimputado, además que la fuerza ejercida no lo hizo caer, o sufrir lesiones; añadiendo que los carabineros portaban chaleco antibalas con protección cervical, disminuyendo aún más la posibilidad de recibir agresiones. Concluye con la solicitud de acoger el recurso, invalidar sentencia y juicio, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Como se advierte, se ha recurrido de nulidad por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c), y 297 del Código Procesal Penal, sustentada en dos argumentos, no existir probanzas suficientes para tener por configurado el tipo penal atribuido al sentenciado, e inconcurrencia de dolo lesivo en el empujón que éste habría dado al funcionario de Carabineros. TERCERO: Siendo así, dado que el motivo de nulidad sup

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Iquique, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 1237-2024, RUC 2301435096-9, RIT 493-2024, la abogado sra. Karinna Morales Echeverría, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dos de diciembre pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, compuesta por los jueces, titulares, sr. Franco Repetto Contreras, sr. Serg

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