FORESTAL MININCO SA/BARRERA. ACUM. 530-23/CIV. 1846-23/CIV. Y 1621-24/CIV.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que la demandante y oponente alegó dos causales de oposición, siendo la primera de ellas, la del N° del artículo 19 del DL 2.695, esto es, aquella fundada en “1.- Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva”. Así, el artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695/1979 establece como únicas causales en que pueden fundarse los terceros para formular oposición a la solicitud de regularización, en síntesis, las siguientes: 1°) Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva; 2°) Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí los requisitos señalados en el artículo 2°, respecto de todo el inmueble o de una parte de él, en cuyo caso es necesario deducir reconvención y solicitar la inscripción del inmueble a su nombre; 3°) No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2°; y 4°) Ser una comunidad de que forme parte el oponente, poseedora inscrita del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que aquélla se encuentre en liquidación, al momento en que fue presentada la solicitud a que se refiere el artículo 1°. 2°) Que, sobre el particular, consta que Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco Spa, sociedad del giro de su denominación, dedujo oposición en contra de la solicitud efectuada por don Alex Waldemar Barrera Quiroz, quien pretende regularizar la posesión material del inmueble ubicado en camino Constitución a Chanco Km 25, Pellines, comuna de Constitución, provincia de Talca, que tiene una superficie aproximada de 16.82 hectáreas. Manifiesta, en lo pertinente, que su representada es propietaria de un fundo que para efectos internos de la compañía, se ha denominado “San Pedro y las Cañas III” el cual se compone de una serie de lotes, de los cuales interesa para efectos de este procedimiento, el inscrito a fojas 1602, N°1959 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 2011, en la que consta que Forestal Mininco S.A, compró, aceptó y adquirió de la Sociedad Inmobiliaria y Forestal Maitenes S.A, el dominio de un inmueble de 2.978,03 hectáreas de superficie denominado “Lote A UNO” que formó parte de una propiedad mayor denominada Lote A del predio denominado Las Cañas, ubicado en la localidad de las Cañas de Constitución. Agrega que su representada adquirió el dominio del Lote A Uno, por tradición, en virtud de contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 21 de septiembre del año 2011, otorgada ante el notario público de la Vigésima Primera Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur. Con todo, la ubicación, cabida y desli
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 700, 701, 718, 724, 725, 925, 1698, 2304 y siguientes del Código Civil; artículos 82, 254, 768 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1, 2, 19 N° 1, 20, 23, 24 y 25 del decreto Ley N°2.695 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: En cuanto a las tachas de testigo. I.- Que SE RECHAZA la tacha de testigos. En cuanto al fondo. II.- Que SE ACOGE la demanda de oposición a la regularización, ya individualizada, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. III.- Remítase en su oportunidad copia autorizada de la sentencia a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Redactó, el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Rol Corte N° 2376-2022 Civil (acumuladas 530-2023 Civil, 1846-2023 Civil y7 1621-2024 Civil). Se deja constancia que no firma el ministro Moisés Muñoz Concha ni el abogado integrante Hugo Escobar Alruiz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, el primero, por encontrarse con feriado legal y el segundo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, con excepción de los motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que la demandante y oponente alegó dos causales de oposición, siendo la primera d
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