ANAY ANDREA RIQUELME MOLINA /SCOTIABANK Y CENCOSUD
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Anay Riquelme Molina, quien interpone recurso de protección en contra de Scotiabank Chile S.A. y de Cencosud S.A., por actos arbitrarios e ilegales que vulneran sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el 14 de noviembre de 2024 se dirigió al Banco Scotiabank Chile S.A. ubicado en Villa Alemana, a fin de obtener un crédito hipotecario, sin embargo, la ejecutiva que la atendió le indicó que no era sujeto del mismo aun cuando cumplía con todos los requisitos establecidos y percibía la renta solicitada. Refiere que el motivo del rechazo yace en que registraba una deuda con Cencosud S.A. desde el año 2022, encontrándose en el informe comercial y en los registros internos de la recurrida como una cliente deudora. En dicha instancia le señaló a la ejecutiva que había pagado la deuda en su totalidad el 30 de octubre de 2023, no obstante, aquella insistió en que mantenía una deuda. En este contexto, afirma que el 3 de diciembre de 2024, compró un informe comercial DICOM platinum, en el cual se señalaba que no tenía deudas ni documentos impagos. Debido a lo anterior, explica que se comunicó con su ejecutiva a fin de que le enviaran su registro histórico de deudas o un certificado que acreditara dicha situación, siendo rechazada su solicitud, toda vez que no podían entregarle copia de ningún documento interno del banco. Afirma que atendido lo precedentemente expuesto se vulneraron sus garantías fundamentales, especialmente las consagradas en el artículo 19 N°2, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Finalmente solicita se ordene a las recurridas a evaluarla para la obtención de un crédito hipotecario y eliminar el registro histórico de sus bases de datos. A folio 9, evacúa informe el abogado Rodrigo Trucco Fuenzalida en representación de Cencosud S.A. En primer lugar, alega la falta de legitimación pasiva toda vez que Cencosud S.A., el Banco Scotiabank y la
Fundamentos
motivos: 1) ausencia de acto ilegal y/o arbitrario; 2) no se invoca un derecho cierto e indubitado; 3) no procede cuando la ley ha dispuesto otros mecanismos procesales especiales para ventilar las materias que el recurrente intenta discutir por esta vía; 4) no se han vulnerado las garantías constitucionales del recurrente; y 5) porque se solicita ordenar a la recurrida a efectuar diligencias ya realizadas y otras que le resultan imposibles. En primer lugar, la recurrente se presentó en una sucursal de Scotiabank Chile S.A. para consultar sobre la posibilidad de acceder a un crédito hipotecario, sin tener claridad sobre el monto de este. Luego tal como ocurre con todos los clientes, la recurrida efectuó el correspondiente análisis de la capacidad crediticia de la actora, concluyendo que no era posible otorgarle un crédito, toda vez que presentaba una importante carga de créditos vigentes en el sistema financiero y considerando sus ingresos, no contaba con una adecuada capacidad de pago, para optar a un crédito hipotecario. En base a las razones expuestas, la entidad recurrida decidió de momento no contratar con la actora. Asimismo, hace presente que en el sitio web del Banco se encuentra publicada la política general de contratación de créditos definidas por Scotiabank Chile S.A. bajo el rotulo de “Política General de Crédito Personal Banking”. En dicho documento se detallan los requisitos para poder acceder a créditos entre los cuales se dispone la necesidad de que “el Cliente debe cumplir con los parámetros de capacidad de pago y endeudamiento establecidos, según la política interna de Scotiabank Chile”, que es precisamente lo que la recurrente no cumplía. Aunado a lo anterior el Decreto N°42 de 2012, del Ministerio de Economía, Turismo y Fomento, que aprueba el reglamento sobre información al consumidor de créditos hipotecarios, reconoce en su artículo 20, como causal de negativa de contratación, precisamente la “…inexistencia o insuficiencia de patrimonio o de ingresos mensuales del Consumidor para pagar el Monto Total del Crédito Hipotecario solicitado”. Por lo anterior, afirma que actuó en el marco de la normativa legal, descartando cualquier arbitrariedad e ilegalidad en su actuar. En segundo lugar, la recurrente invoca un supuesto derecho a todo evento e intenta que esta Corte decida sobre la legalidad del ejercicio de una facultad privativa de la recurrida en cuanto a otorgar o no ciertos productos financieros. Sin embargo, los bancos no están obligados a contratar con una persona determinada, no solo porque así lo dispone el artículo 69 de la Ley General de Bancos, sino porque los productos financieros son contratos, negocios jurídicos que requieren para su formación, la concurrencia de dos voluntades. En tercer lugar, la actora alega que la negativa de Scotiabank Chile no se basaría en el incumplimiento de los requisitos exigidos por dicha institución, sino que en información que no debería constar en ninguna base de datos y que no
Fallo
por tanto, se desprende que la pretensión objeto del recurso se encuentra satisfecha. Sexto: Que, por tanto, no se vislumbra, en la especie, actuación ilegal o arbitraria de las recurridas que produzca una afectación a los derechos protegidos de la recurrente que amerite la adopción de alguna medida por esta Corte de Alzada, de modo que se rechazará la presente acción. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Que, se acoge la falta de legitimación pasiva alegada por Cencosud Chile S.A. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Anay Riquelme Molina en contra de Scotiabank Chile S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7118-2024. En Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Anay Riquelme Molina, quien interpone recurso de protección en contra de Scotiabank Chile S.A. y de Cencosud S.A., por actos arbitrarios e ilegales que vulneran sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala q
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