MP.C/ JORDÁN MAIQUEL MÉNDEZ ROMÁN.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en audiencia de 30 de enero de 2025, ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, el Ministerio Público solicitó la extradición activa de Jordán Maiquel Méndez Román, cédula de identidad Nº20.208.337-4, de nacionalidad chilena, respecto de quien se formalizó la investigación el 21 de julio de 2023 y luego, el 14 de febrero de 2024, fue acusado en calidad de autor de los delitos de robo por sorpresa, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal; y de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumados, cometidos el 20 de julio de 2023, en la comuna de San Bernardo. El ente persecutor estima que para la extradición del imputado concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que los delitos por los cuales fue acusado tienen señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar donde reside actualmente, que corresponde a la ciudad de Madrid, Reino de España y que, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el Juzgado de Garantía ya singularizado accedió a la solicitud del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se pronuncie respecto de la extradición del imputado. Para ello tuvo en consideración la penalidad de los delitos por los cuales fue acusado, constando en la causa que se encuentra detenido desde el 31 de diciembre de 2024 en la ciudad de Madrid, Reino de España. Tercero: Que el Ministerio Público, en estrados, reiteró los argumentos expuestos en la audiencia ante el tribunal a quo, indicando que se cumplen a su respecto los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, refiriendo los antecedentes que justifican la existencia de los delitos y partici
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículos 432 y siguientes del Código Penal y artículos 1, 2 y siguientes del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, se declara que se hace lugar a la solicitud de extradición activa planteada por el Ministerio Público respecto de Jordán Maiquel Méndez Román, por la responsabilidad que se le atribuye como autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo y un delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Ofíciese. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la formalización de investigación en contra del imputado efectuada por el Ministerio Público y de los antecedentes en que se funda; 3.- Copia de las disposiciones legales que tipifican y sancionan los delitos materia de este pedido de extradición y de las que establecen normas sobre prescripción; y de todas aquellas normas legales citadas en este fallo, con ate
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Fecha: doce de febrero de dos mil veinticinco. Cuarta Sala Rol Corte: 339-2025 RUC: 230078444-9 RIT: 7147-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: Jordán Maiquel Méndez Román Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Q
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