6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ PABLO ALONSO ANDRÉS VÁSQUEZ ROA.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 4223-2024 Penal, correspondientes a la causa RUC 2301006696-4, RIT 1-392-2024, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de noviembre del año recién pasado, se absolvió a Pablo Alonso Andrés Vásquez Roa, de los cargos que se le formularan en la acusación fiscal como autor, conforme al artículo 15 n°1 del Código Penal, de los siguientes delitos: porte arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la Ley 17.798; porte ilegal de municiones y cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la Ley 17.798; y receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis del señalado cuerpo legal punitivo, todos en grado de desarrollo consumado, presuntamente cometidos el día quince de septiembre de dos mil veintitrés, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, de esta ciudad, eximiéndose del pago de las costas al ministerio público. Contra esta decisión, el ente persecutor dedujo recurso de nulidad asilado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por el que denuncia la infracción a las reglas de la sana crítica, especialmente, el principio de la lógica de la razón suficiente. Por resolución de once de diciembre último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el miércoles cinco de febrero de los corrientes, ante la Cuarta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Celia Catalán Romero y Alondra Castro Jiménez, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) y 297, todos del mismo cuerpo legal, que dispone que la sentencia debe contener “…la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Específicamente, se denuncia que el

Fallo

fallo no se ha hecho cargo de la fundamentación de sus conclusiones en los términos que exige la ley adjetiva referida. Segundo: Que, aduce el recurrente, la sentencia impugnada omite la valoración de toda la prueba e infringe la regla de la lógica de razón suficiente. En efecto, sostiene que “De la lectura del considerando noveno del fallo,…, es posible advertir que las conclusiones a la que arriba el sentenciador, para efectos de absolver a los acusados, no valora toda la prueba e infringe el principio de razón suficiente. La técnica utilizada en la sentencia para resolver la controversia disocia de la prueba rendida, lo cual se constata al revisar el considerando noveno, en el cual se contienen las inconsistencias en que el tribunal funda su resolución, afirmaciones que no se hacen cargo de toda la prueba rendida en juicio.” Tercero: Señala el recurrente que el fallo indica, además, “…que si bien la prueba de cargo permite tener por acreditados algunos elementos de la propuesta fáctica, tales como que se incautó un arma de fuego y municiones por el personal policial, las que estaban aptas para disparo, así como también, que el arma mantenía un encargo por robo, concluye a su vez que “la misma prueba resulta inepta para acreditar un presupuesto esencial de los delitos imputados, a saber, la posesión o tenencia material de las especies, más allá de toda duda razonable, en cuanto al lugar y momento en que fueron encontradas las especies…” consignando que la testifical, consi

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San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 4223-2024 Penal, correspondientes a la causa RUC 2301006696-4, RIT 1-392-2024, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de noviembre del año recién pasado, se absolvió a Pablo Alonso Andrés Vásquez Roa, de los cargos que se le formularan en l

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