SAINI DEL OTERO RICARDO/ACUÑA LLAMAZAREZ MARIA ANGELICA - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Rafael Encina Hermosilla, en representación de Ricardo Andrés Saini del Otero, quien interpone recurso de queja en contra de la juez árbitro arbitrador María Angélica Acuña Llamazarez, por haber incurrido en faltas o abusos graves al dictar la sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2023 en los autos arbitrales caratulados “Saini con Saini” sobre rendición de cuentas y término de sociedad. El recurrente fundamenta su recurso exponiendo que en los autos civiles Rol C-32395-2017, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, el demandante Juan Pablo Saini del Otero solicitó la designación de un juez árbitro para conocer demandas de rendición de cuentas y término de la sociedad Inmobiliaria Los Corralillos Limitada, de la cual es socio junto a Patricio Eduardo Saini del Otero y Ricardo Andrés Saini del Otero. Señala que, por sentencia de 4 de julio de 2018, el tribunal designó a María Angélica Acuña Llamazares como juez árbitro para conocer las demandas de término de la referida sociedad. Posteriormente, por sentencia de 5 de diciembre de 2018, se rectificó la designación, estableciendo que la árbitro era competente para conocer tanto de las demandas de rendición de cuentas como de término de la sociedad. Expone que con fecha 12 de septiembre de 2018, la juez árbitro aceptó el cargo ante el ministro de fe del 5° Juzgado Civil de Santiago, jurando desempeñarlo fielmente dentro del menor plazo posible. En consecuencia, conforme al inciso tercero del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, el plazo legal de dos años para ejercer el cargo comenzó a correr desde dicha fecha. El recurrente sostiene que la sentencia definitiva dictada por la juez árbitro el 25 de enero de 2023 adolece de tres graves faltas o abusos: Alega como la primera falta o abuso graves de la juez recurrida, el haber dictado la sentencia definitiva sin tener la calidad de juez árbitro por no tener competencia para ello,
Fundamentos
considerando que debía rendirse cuentas a partir del año 1995 en adelante. 7.- A fojas 172 con fecha 30 de marzo de 2021 el Tribunal dicta sentencia interlocutoria, la cual es apelada y resuelta por esta Corte de Apelaciones el 13 de septiembre de 2022, en Rol de Ingreso 4040-2021. 8.- Todas las partes fueron notificadas de las resoluciones vía email y por receptor judicial. 9.- A fojas 640 con fecha 24 de octubre del 2022 se comunica con las partes solicitando documentación necesaria para el peritaje. 10.- A fojas 641 con la misma fecha se acompaña email de la parte demandada en que se señala que Ricardo Saini Del Otero se encuentra buscando la información requerida. 11.- El capital propio tributario asciende según informe pericial a $1.447.311.472.- 12.- Con respecto a la competencia de este Tribunal, esta Corte de Apelaciones en recursos de apelaciones presentados resolvió que el Tribunal arbitral es competente, en fallos de rol N°s civil 4040-2021 y 664-2019. 13.- Pide a esta Corte si así lo considera se fije los honorarios más justo. Tercero: Que el artículo 82 de la Constitución Política de la República dispone que “en uso de sus facultades disciplinarias”, los tribunales superiores de justicia sólo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Al efecto, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos “graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. En este punto cabe destacar que, tal como lo ha señalado el profesor Raúl Tavolari Oliveros, “El Ejecutivo propuso que se corrigieran por este camino, ‘las faltas o abusos de gravedad extrema que se cometieren en la dictación de resoluciones’, modificando la situación vigente que autoriza acoger el recurso frente a cualquier falta o abuso” (Raúl Tavolari Oliveros, “Nuevo Régimen de los Recursos de Casación y Queja”, ConoSur, 1996, páginas 10 y 11). Cuarto: Que, por consiguiente, como ya ha sostenido esta Corte, aun cuando el remedio legal pueda traducirse en la invalidación de una sentencia que es reflejo de su componente jurisdiccional, nunca debe perderse de vista que el recurso de queja constituye un mecanismo de control del cumplimiento de deberes ministeriales, de manera que únicamente ante la constatación de infracciones de entidad mayor puede provocarse ese efecto de anulación. En suma, este recurso no significa la apertura de una nueva “instancia” que permita al tribunal superior revisar el mérito de la resolución impugnada como si se tratase de una apelación. Quinto: Que, sentado lo anterior, cabe señalar que las pretendidas faltas o abusos atribuidos en el recurso se circunscriben a refutar, debido a argumentaciones de diversa índole, lo concluido en el
Fallo
fallo de la Corte Suprema de 28 de febrero de 2017 sobre la exigencia de fundamentación de las sentencias; y otro de 17 de abril de 2018 que acogió un recurso de queja por falta de análisis de los antecedentes aportados por las partes. Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito: I) Se deje sin efecto la sentencia de fecha 25 de enero de 2023 en todas sus partes; II) Se declare que dicha sentencia es inválida por haber sido dictada fuera del plazo legal; y en subsidio, III) Se invalide la sentencia por falta de fundamentación al no resolver las excepciones y defensas opuestas, y por haber liquidado la sociedad sin tener competencia para ello. Segundo: Que informa el presente recurso de queja la juez árbitro arbitrador señora María Angélica Acuña Llamazarez, en los siguientes términos: 1.- Con fecha 12 de septiembre del 2018 a fojas 3 consta notificación y juramento del nombramiento de juez árbitro ante el secretario del Quinto Juzgado Civil en la causa Rol N°32395-2017. 2.- Con fecha 27 de noviembre del 2018, a fojas 24, se efectúa el comparendo de organización y arbitraje, en que se establece que, vencido el término de prueba, las partes tendrán un plazo de 10 días hábiles para formular observaciones a la prueba. 3.- A fojas 34 se acoge por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, la rectificación del objeto del Arbitraje “Iniciar juicio de rendición de Cuentas y poder termino a la Sociedad los Maitenes Ltda.”. 4.- A fojas 39 se interpuso recu
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Rafael Encina Hermosilla, en representación de Ricardo Andrés Saini del Otero, quien interpone recurso de queja en contra de la juez árbitro arbitrador María Angélica Acuña Llamazarez, por haber incurrido en faltas o abusos graves al dictar la sentencia definitiva
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