SIN INFORMACION

AVENDAÑO/SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, en favor de María Jesús Gómez Donoso, Rut.: 16.606.605-0, domiciliada en Doctor Vogel 648; Diego Ruiz Poblete, Rut.: 16.632.653-1, domiciliado en Doctor Vogel 648; Paola Lara Rivas, Rut.: 6.017.532-3, domiciliada en Doctor Vogel 657; Lita Peña Hernández, Rut.: 5.453.539-2, domiciliada en Doctor Vogel 657; Rocío Potthoff Betancourt, Rut.: 18.389.395-3, domiciliada en Doctor Vogel 657; Valentina Miranda Vargas, Rut.: 17.088.004-8, domiciliada en Doctor Vogel 638; Catalina Miranda Vargas, Rut.: 16.549.820-8, domiciliada en Doctor Vogel 638; Dafne Schmidt Andrade, Rut.: 4.988.767-1, domiciliado en Doctor Vogel 658; Raúl Vicencio Pacheco, Rut.: 4.215.305-2; Dafne Vicencio Schmidt Rut.: 9.983.082-4; Cristian Vicencio Schmidt, Rut.: 9.940.803-0; María Tapia Miranda, Rut.: 12.071.377-9; Ricardo Flores Gajardo, Rut.: 9.256.738-9, domiciliado en Doctor Vogel 654; Carmen Vergara Flores, Rut.: 9.963.160-0; Cecilia Flores Gajardo, Rut.: 6.984.521-5; Jorge Flores Gajardo, Rut: 6.865.224-3; Marcia Flores Gajardo, Rut: 7.049.643-7; Sandra Dodero Passalacqua, Rut: 8.015.177-2; Paula Flores Bustos, Rut: 12.659.453-4; Carolina Flores Bustos, Rut: 13.257.700-5; Fernanda Flores Sandoval, Rut: 17.408.875-6; Ricardo Flores Sandoval, Rut: 16.611.270-2; Pablo Aros Díaz, Rut: 13.020.271-3, domiciliado en Doctor Vogel 672; Fiorella Rabanal Barrios, Rut.: 20.067.704-8; Lily Gonzalez Zuarez, Rut: 9.800.897-7; Patricio Yáñez Orellana, Rut.: 2.884.063-5, domiciliado en Doctor Vogel 687; Norma Warner Vargas, Rut: 3.095.584-6; Patricio Yáñez Warner, Rut: 7.632.546-4; Carlos Yáñez Warner, Rut: 7.864.321-6, en contra de la Ilustre Municipalidad De Quilpué, Delegación Presidencial Provincial De Marga Marga y de la Seremi De Salud De Valparaíso por la vulneración de los derechos fundamentales de los artículos 19 N°1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, en síntesis indican que en el pasaje donde h

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo solicitado por esta vía de urgencia por parte de los vecinos del Pasaje Vogel de Quilpué debidamente representados, es que se ordene a las recurridas adoptar todas las medidas conducentes a fin de evitar el bloqueo constante de camiones en dicho pasaje y que se ordene implementar un plan de manejo de residuos líquidos y físicos al Supermercado Provimarket, ubicado en dicho pasaje, en el plazo de 10 días hábiles, con costas. Segundo: Que, conforme se desprende de los informes de la recurridas, especialmente del de la Secretaria Regional Ministerial de Salud y la Ilustre Municipalidad de Quilpué, estos organismos han ejercido las facultades fiscalizadoras y administrativas que les entrega la ley, En efecto, una de las peticiones del actor es que se cuente con un procedimiento para el manejo de residuos de desecho por parte del Supermercado Provimarket, lo que en la especie acontece y se acompaña en folio 4, dando cuenta la Seremi de Salud en su informe, que se realizan visitas inspectivas constantemente a fin de verificar su cumplimiento. Además, de acuerdo a lo informado por la Municipalidad recurrida y no controvertido en estrados por el actor, en dicho pasaje entre los años 2023 y 2024 se han cursado más de 129 infracciones a la ley tránsito, existe señalética adecuada y en buen estado según fotografías e informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Publico, cumpliendo así efectivamente su rol de administradora de bienes nacionales de uso público. Tercero: Que, además se debe tener presente que el Supermercado que supuestamente generaría los actos arbitrarios e ilegales por los cuales se ejerce el presente arbitrio no fue recurrido en autos, omisión imputable al actor. Cuarto: Que, en lo referente a las denuncias de vías de hecho, especialmente la ejercida por un conductor de un camión en contra de un vecino del pasaje narrada por el recurrente en su libelo, dicha situación ya se encuentra amparada por el derecho por el órgano competente conforme parte de denuncia ante fiscalía que se acompaña en folio 1, no siendo esta Corte competente para pronunciarse a su respecto. Quinto: Que, mérito de la documentación acompañada, las alegaciones realizadas en estrado, no se vislumbra un actuar arbitrario e ilegal por parte de las recurridas, por el contrario, es posible constatar que se han tomado todas las medidas necesarias y legales para solucionar las denuncias de los vecinos en que se sustenta el presente recurso, lo que llevará a su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado en favor de los vecinos del pasaje Doctor Vogel en contra de la Ilustre Municipalidad De Quilpué, Delegación Presidencial Provincial De Marga Marga y de la Seremi De Salud De Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6152-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, en favor de María Jesús Gómez Donoso, Rut.: 16.606.605-0, domiciliada en Doctor Vogel 648; Diego Ruiz Poblete, Rut.: 16.632.653-1, domiciliado en Doctor Vogel 648; Paola Lara Rivas, Rut.: 6.017.532-3, domiciliada en Doctor Vogel 657; Lita Peña Hernández, Rut.: 5

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