SALINAS SANHUEZA XIMENA / MOLIBDENOS Y METALES S.A.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 688-2024 Laboral, RUC 24-4-0557908-8, RIT T-52-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de octubre del año recién pasado, se rechazó la demanda de tutela laboral y daño moral interpuesta por Ximena Alejandra Salinas Sanhueza en contra de Molibdenos y Metales S.A.(MOLYMET), persona jurídica del giro producción y comercialización de productos derivados del molibdeno. Contra el aludido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora de esta Corte se procedió a la vista de la causa en la audiencia del seis de febrero de los corrientes ante los ministros, Liliana Mera Muñoz, Juan Ángel Muñoz López y Mauricio Olave Astorga.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por el recurrente se invoca que, en el caso de autos, el razonamiento que sirve de base al
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora de esta Corte se procedió a la vista de la causa en la audiencia del seis de febrero de los corrientes ante los ministros, Liliana Mera Muñoz, Juan Ángel Muñoz López y Mauricio Olave Astorga. Considerando: Primero: Que por el recurrente se invoca que, en el caso de autos, el razonamiento que sirve de base al fallo del tribunal aquo no ha respetado ni la lógica, ni las máximas de la experiencia, tarea de verificación que ha exigido de la parte recurrente un análisis detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido. En específico, según el recurso esta causal se evidencia en los considerandos noveno y decimoquinto del fallo impugnado, los cuales transcribe, argumentando que de ellos se desprende que el sentenciador llegó a una serie de conclusiones relativas a la prueba aportada y a los hechos probados en el juicio, las cuales dan cuenta de una evidente violación al principio de razón suficiente. En este orden de ideas sostiene el recurrente que el sentenciador estimó como inexistente la entrevista en la cual la demandante fue interrogada de manera infundada y caprichosa por haber realizado la entrevista de salida de la excolaboradora, la Señora Fe
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San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 688-2024 Laboral, RUC 24-4-0557908-8, RIT T-52-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de octubre del año recién pasado, se rechazó la demanda de tutela laboral y daño moral interpuesta por Ximena Alejandra Salinas Sanhueza en contra de Molibdenos y Metales S.
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