SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Javiera Constanza Santana Vásquez, abogada, en favor de Leonardo Rojas Ghersi, de nacionalidad Venezolana, en representación de su hija, la niña Paola Rojas Domínguez, misma nacionalidad, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada hace 12 meses contados desde la época de interposición del recurso. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene a la recurrida dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de nacionalización en un plazo no superior a 15 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el plazo que se estime conveniente; que ante el improbable caso que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, pide que se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, fijando un tiempo prudencial para dictar el acto administrativo terminal, con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 14 de octubre de 2023, y que actualmente se encuentra en la etapa de “primer análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leonardo Rojas Ghersi, en representación de su hija, la niña Paola Rojas Domínguez dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Claudia Candiani Vidal, quien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Javiera Constanza Santana Vásquez, abogada, en favor de Leonardo Rojas Ghersi, de nacionalidad Venezolana, en representación de su hija, la niña Paola Rojas Domínguez, misma nacionalidad, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbi

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