A.F.P. PROVIDA S.A. CON MAESTRANZA Y FUNDICION JULIO NEIRA LTDA
Rol
P-242-2015
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que con fecha 29 de agosto de 2020 en el cuaderno principal, comparece don JULIO CESAR NEIRA OLIVOS, comerciante, domiciliado para estos efectos en Carmen N° 752, Oficina 801, Curicó, quien viene en oponer la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 N° 4 y 6 en relación con el artículo 254 todos del Código de Procedimiento Civil, esto es “Solo son admisibles como excepciones dilatorias Nº 4 La ineptitud del libelo por razón de falta de algunos de los requisitos legal en el modo de proponer la demanda y N° 6 En general las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida”, en atención a los siguientes fundamentos. 1.- Con fecha 27 de junio del año 2014 ante notario público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, se realiza la modificación de la Sociedad Maestranza y fundición Julio Neira Limitada, dicha modificación fue debidamente publicada en el Diario Oficial e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina, según da cuenta los documentos acompañados en un otrosí de esta presentación. 2.- Cabe señalar que la modificación señalada precedentemente, específicamente en la cláusula octava señala expresamente que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña CECILIA ISABEL GAJARDO CASTILLO, en consecuencia se desprende categóricamente que el suscrito no es el representante legal de la sociedad demandada. 3.- En el mismo sentido y la tenor de la cláusula undécima, que señala textualmente que los nuevos socios vienen en este acto en revocar todos y cada uno de los mandatos y delegaciones de poder otorgados en la administración anterior. Código: GXFPXFGHXQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Finalmente señala que al tenor de los documentos acompañados en un otrosí de esta presentación, se desprende claramente que el incidentista no es el representante legal d
Fundamentos
considerando que además tampoco había sido notificado como representante Código: GXFPXFGHXQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal de la demandada, ya que no consta en autos certificación ni estampado receptorial al efecto. 7° Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, considerando que las excepciones opuestas resultan del todo improcedentes y extemporáneas, se procederá a rechazarlas. 8° Que no obstante lo razonado precedentemente, y en atención a que si hubo una modificación social en el año 2014 respecto de la demandada, se ordena a la demandante actualizar los datos de aquella para los futuros requerimientos. Por las consideraciones anteriores, y atendido lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 17.322, y demás normas aplicables,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, las excepciones opuestas por don JULIO CESAR NEIRA OLIVOS, en lo principal de su presentación de fecha 29 de agosto de 2020 en el cuaderno principal. II.- Dese curso progresivo a los autos. RIT: P-242-2015 RUC: 15-3-0242466-4 Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Molina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Molina a veintidós de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /caw Código: GXFPXFGHXQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-22T13:56:15-0400
Texto Completo (Preview)
Molina, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Autos para resolver la excepcion opuesta con fecha 29 de agosto de 2020: VISTO: 1° Que con fecha 29 de agosto de 2020 en el cuaderno principal, comparece don JULIO CESAR NEIRA OLIVOS, comerciante, domiciliado para estos efectos en Carmen N° 752, Oficina 801, Curicó, quien viene en oponer la excepción di
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