2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

CAMPOS/LEBENMIN SPA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, por la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4-2024, RUC 24- 4-0547790-0 caratulada “Campos con Lebenmin SpA”, del Segundo Juzgado de Letras del de Vallenar, sobre procedimiento de aplicación general de despido injustificado y cobro de prestaciones. El recurso de nulidad fue interpuesto por la causal específica del artículo 478 letra c) del código del trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Conforme a lo anterior, el recurrente solicita, en definitiva, se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada y, conforme ello, se proceda a anular la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos. El día 16 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por el recurso, el abogado don Stefani José Ferreccio, quedando la causa en estudio y posteriormente en acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1º) Como reiteradamente lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla invoca. 2º) El recurrente, ha invocado como causal la establecida en el artículo 478 letra c) del código del trabajo, en la hipótesis legal de haberse dictado la sentencia con una errónea calificación jurídica de los hechos acreditados en la causa. Luego de exponer la demanda laboral y la contestación de su representada, transcribe los motivos Quinto a Undécimo del

Fallo

fallo y su parte resolutiva, que dispuso acoger la demanda por despido injustificado y por cobro de prestaciones laborales, interpuesta por la actora doña Dobra Campos Vega. Posteriormente refiere que la demandante se ausentó de sus funciones desde el día dos de noviembre del año 2023 hasta la fecha del despido, lo que ocurrió con fecha seis de noviembre del mismo año, en que la demandada remitió la carta de desvinculación, co efectos a contar del siete de noviembre de 2023, indicando como causal la del numeral 3° del artículo 160 del código del trabajo, por no haberse presentado a trabajar desde el dos de noviembre de 2023 hasta la fecha de despido, sin haber presentado licencia médica ni justificación alguna. Expresa que la sentencia razonó lo siguiente: a) Que por una causal que no se pudo dar cuenta al tribunal, la licencia médica otorgada el 31 de octubre de 2023, no fue allegada a la empleadora y se pregunta si este error humano o electrónico, ha de ser imputable a la trabajadora. b) Que, existe una confianza legítima de la trabajadora en orden a una correcta tramitación de su licencia médica derivada de las tramitaciones anteriores de otras cinco licencias continuas sin reparos. c) Que, respecto de la empleadora, le era exigible corroborar que las ausencias de doña Dobra Campos Vega no encontraran justificación alguna. d) Que, exigirle cargas adicionales a la trabajadora dado su estado de salud, haciendo referencia a asegurarse de la tramitación de la licencia, contra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, por la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4-2024, RUC 24- 4-0547790-0 caratulada “Campos con Lebenmin SpA”, del Segundo Juzgado de Letras del de Vallenar, sobre procedimiento de apl

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