MP C/ RICHARD HIPOLITO DIAZ ACEITUNO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Ingreso Corte 2023-2024, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, la abogada Gabriela Ximena Carvajal Bravo interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2024, mediante la cual, por mayoría del tribunal, se absolvió a Richard Hipólito Díaz Aceituno de la acusación que se le imputaba por los delitos de receptación, conducción de vehículo con placa patente falsa y conducción de vehículo con placa correspondiente a otro vehículo, supuestamente pesquisados el día 12 de diciembre de 2021, en la comuna de Rancagua. La recurrente invocó la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) y d) del artículo 342 y artículo 297, todos del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia omitió la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren sus conclusiones. Admitido y concedido el recurso, su vista se llevó a efecto el día 22 de enero de 2025, escuchándose los alegatos tanto de la parte recurrente como recurrida, y terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo y con su mérito se procede a dictar la siguiente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad invoca la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con las letras c) y d) del artículo 342 y 297 del mismo cuerpo legal, en razón de que el tribunal habría absuelto al encartado infringiendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, además de haber omitido las razones legales y doctrinales que sirven para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias y para fundar el respectivo fallo. Explicando su recurso, la recurrente señala que el tribunal, después de valorar la prueba rendida en el juicio oral, estimó que no se daban por acreditados ni los elementos objetivos ni los subjetivos del delito de receptación, puesto que consideró que no resultaba posible estimar que el acusado haya sabido o no haya podido menos que saber acerca del origen ilícito del station wagon que conducía. Afirma en ese sentido que no se valoró por parte del Tribunal la declaración completa otorgada por los funcionarios policiales, que son testigos presenciales que dieron cuenta de la razón de sus dichos, quienes sorprendieron al imputado en poder de la especie, situación de la que el tribunal no se habría hecho cargo en la sentencia. Afirma además que el
Fallo
fallo concluyó que no se dio por acreditado el elemento subjetivo del tipo, sin fundamentar debidamente dicha conclusión, e infringiendo el principio lógico de razón suficiente, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al tener por acreditado que el imputado fue sorprendido con la especie en su poder, que ésta provenía de un robo y que fue adquirida de manera informal a un precio mucho menor al que correspondía, no obstante lo cual concluyó que no se había acreditado el elemento subjetivo del tipo, ya que todos los documentos del vehículo consignaban el número de patente que estaba adosada al mismo, además de que el número de chasis y de motor establecidos en los documentos correspondían con los del vehículo sin adulteración, estimando que el menor valor al que fue adquirido el automóvil se explicaría porque éste estaba prendado. En relación a lo anterior, sostiene la recurrente que resulta poco creíble que una persona pague 7 millones de pesos, que es lo que le habría costado el vehículo, sin cerciorar que quien recibe el dinero sea dueño de la cosa que vende, y sin exigir un comprobante escrito de la convención, agregando que el supuesto vendedor -que se habría identificado como Juan Cabezas- no le exhibió al comprador ningún documento para acreditar su identidad, y que además en el correspondiente certificado del Registro Civil el vehículo figuraba a nombre de otra persona, antecedente que no es valorado por la sentencia. Añade que el
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Rancagua, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Ingreso Corte 2023-2024, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, la abogada Gabriela Ximena Carvajal Bravo interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2024, mediante la cual, por mayoría del tribunal, se absolvió a Richard Hipólito Díaz Aceituno de la acusa
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