HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, e interpone recurso de protección a favor de Rhoda Raquel Van Praag Galán y en contra del Presidente de la República, del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio del interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 23 de agosto de 2022. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a las garantías previstas por los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide que se ordene a las recurridas dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente; que ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, al comparecer el Servicio Nacional de Migraciones, opone primeramente la excepción de cosa juzgada, ya que con anterioridad la recurrente de autos interpuso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 21928-2024, un recurso de protección por el mismo asunto que el recurso promovido ante esta Corte, y que mediante 6 de diciembre de 2023, el referido Tribunal dictó sentencia rechazando el recurso de protección deducido. Invocando lo prescrito en los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, señala que en la especie se verifican los requisitos para que concurra la excepción de cosa juzgada. Posteriormente, en segunda presentación, el Servicio recurrido informa al tenor del recurso. Señalan que con fecha 12 de mayo de 2022 la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización y que previos trámites relativos a entrevista con Policía de Investigaciones, con fecha 5 de septiembre de 2024 se remitió a la Subsecretaría del Interior oficio ordinario N°47.421 el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según la minuta respectiva, la documentación fue recibida por la autoridad respectiva y que, según los registros, a la época del informe, la solicitud se encuentra
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Sexto: Que, sin embargo, la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción de protección produce un efecto formal, lo que implica la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso, más cuando en la especie, la falta de pronunciamiento respecto de la parte recurrente aún se verifica, ya que como se desprende de los antecedentes aparejados por las recurridas, la solicitud de carta de nacionalización aún no es resuelta. Por lo que esta alegación será rechazada. Séptimo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Octavo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que
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C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 19, téngase presente la delegación de poder. Al folio 20, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, e interpone recurso de protección a favor de Rhoda Raquel Van Praag Galán y en contra del Presidente de la República, del Servicio Nacional de Migraciones y Mini
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