Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

FLORES/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA CONCEPCION

Rol

J-59-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 20 de junio de 2023, comparecen CAMILA FERNANDA FLORES MENA, profesora, con domicilio en Avenida Laguna Grande N° 2970, Concepción, quien deducen demanda ejecutiva en contra de FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA DE CONCEPCION, representada por Marisol Ximena Meléndez Berrios, con domicilio en calle Cruz N° 250, Concepción, fundado en que el día 23 de diciembre de 2022 fue enviada carta de despido, el que sería efectivo a contar del día 28 de febrero de 2023, invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. En dicha carta se formuló oferta irrevocable por concepto de indemnización por años de servicio de la suma de $2.332.175. Señala que habiendo concurrido a la Notaría donde debía ser firmado el finiquito, con fecha 11 de marzo, no estaban los documentos bancarios ni finiquito alguno. Funda en derecho su demanda. Indica que la carta de despido constituye título ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva se le condene al pago de lo pactado en la carta de aviso, más intereses, reajustes y expresa condena en constas, prosiguiendo la ejecución hasta alcanzar el pago completo e íntegro. En el primer otrosí de su presentación solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 en relación con el artículo 468, ambos del Código del Trabajo, por cuanto habiendo sido puesto término al contrato de trabajo con fecha 28 de febrero de 2023 por la causal necesidades de la empresa, no ha cumplido el demandado con el pago de los montos indicados en la carta de término de contrato. Requiere sea el incremento de un 150% o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos.- Código: CKJXXFJGSHY Este documento tiene fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de junio de 2023, comparecen Camila Fernanda Flores Mena, quien deduce demanda ejecutiva en contra Fundación Educacional Colegio Maria Inmaculada de Concepcion, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva se le condene al pago de lo pactado en la carta de aviso, más intereses, reajustes y expresa condena en constas, prosiguiendo la ejecución hasta alcanzar el pago completo e íntegro En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- SEGUNDO: Que, con fecha 26 de abril de 2023, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que Código: CKJXXFJGSHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se dan por expresamente reproducidos. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) copia de cheque del Banco Santander, por la suma de $2.694.632 a nombre de Camila Flores Mena, de fecha 15 de marzo de 2023; b) Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2022 entre las partes del juicio; c) Copia de proyecto de finiquito de fecha 28 de febrero de 2023 entra las partes y que consigna como valores $3.449.316 por concepto de indemnización por años de servicios; $ 754.684 menos descuento art. 13 Ley 19.278, siendo total finiquito $2.694.632; d) Copia de correos electrónicos; y, e) copia de pantallas de mensajería wathsapp.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría acompañado a su presentación de fecha 26 de abril de 2023, cheque por la suma de $2.694.632.- SEXTO: Que, se tendrá por acreditado, con el mérito de la documental acompañada y, atento lo resuelto a folio 22 del cuaderno principal y aceptación realizada por el ejecutante de la forma de pago propuesta por el ejecutado, según consta a folio 9 del cuaderno de apremio, que fue pagado al actor la suma de $2.694.632 con fecha 17 de mayo de 2023.- SEPTIMO: Que, del análisis de autos es posible establecer que la notificación de la demanda y requerimiento de pago se verificaron con fecha 20 y 21 de abril, respectivamente, con lo que de acuerdo al mérito de lo referido precedentemente, el pago verificado por la demandada –mediante el cheque acompañado-, fue practicado después del inicio del juicio ejecutivo, de tal suerte que aquel se produjo como resultado de la notificación de la demanda y requerimiento de pago y, consecuencialmente, no result

Fallo

FALLO: 20 JUNIO DE 2023.- Concepción, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 20 de junio de 2023, comparecen CAMILA FERNANDA FLORES MENA, profesora, con domicilio en Avenida Laguna Grande N° 2970, Concepción, quien deducen demanda ejecutiva en contra de FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA DE CONCEPCION, representada por Marisol Ximena Meléndez Berrios, con domicilio en calle Cruz N° 250, Concepción, fundado en que el día 23 de diciembre de 2022 fue enviada carta de despido, el que sería efectivo a contar del día 28 de febrero de 2023, invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. En dicha carta se formuló oferta irrevocable por concepto de indemnización por años de servicio de la suma de $2.332.175. Señala que habiendo concurrido a la Notaría donde debía ser firmado el finiquito, con fecha 11 de marzo, no estaban los documentos bancarios ni finiquito alguno. Funda en derecho su demanda. Indica que la carta de despido constituye título ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva se le condene al pago de lo pactado en la carta de aviso, más intereses, reajustes y expresa condena en constas, prosiguiendo la ejecución hasta alcanzar el pago

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT N° J-59-2023.- DEMANDANTE: CAMILA FERNANDA FLORES MENA.- DEMANDADO: FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA CONCEPCION.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 21 MARZO 2023.- PARA FALLO: 20 JUNIO DE 2023.- Concepción, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 20 de junio de 2023, comparecen CAMILA FERNANDA FLORES MENA, profesora, con domicilio en Avenida La

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