MINISTERIO PUBLICO C/ SAMUEL ENRIQUE AREVALO HERRERA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que el defensor penal privado Sebastián Salinas Chandía, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, en audiencia de dos de febrero en curso, en la cual se decretó la prisión preventiva de don Samuel Enrique Arévalo Herrera, y en su lugar, solicita se le aplique la medida cautelar contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal, concretamente en su letra a), esto es, la privación de libertad, total o parcial del imputado en su casa. La parte apelante estima que en la especie no concurren los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, así como tampoco la necesidad de cautela, por cuanto la libertad del referido imputado no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dado el arraigo social y familiar del que da cuenta; 2°) Que el imputado se encuentra formalizado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 y 196 ter de la Ley 18.290, en calidad de autor, y en grado de desarrollo de consumado; 3°) Que los antecedentes señalados en la resolución apelada resultan suficientes, en esta etapa de la investigación, para tener por justificada la existencia de los delitos investigados y, además, permiten presumir, fundadamente, la participación que se atribuye a Arévalo Herrera en los ilícitos penales ya mencionados, cumpliéndose así los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, por ahora sólo debe analizarse el estándar que rige la etapa procesal actual del juicio, que es de formalización y solicitud de cautelares, en la que no se exige un estándar de convicción de condena más allá de toda duda razonable, siendo alegaciones de fondo las expresadas por la defensa en la audiencia ante el tribunal de primer grado, en lo relativo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de febrero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Samuel Enrique Arévalo Herrera. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-217-2025.
Texto Completo (Preview)
MFSV/cms C.A. de Concepción Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que el defensor penal privado Sebastián Salinas Chandía, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, en audiencia de dos de febrero en curso, en la cual se decretó la prisión preventiva de don Samuel Enrique Arévalo Herrera, y en su lugar, solicita se le
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