FUENTES/MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BUSES HUALPEN SPA
Rol
C-510-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que con fecha 9 de junio de 2023, el abogado de la ejecutante objetó las costas personales reguladas por el tribunal el día 8 de junio del año en curso, fijadas en la suma de $4.600.000, solicitando se rebaje la suma fijada por concepto de costas personales a la suma de $500.000 o la menor a la fijada que el tribunal determine conforme al mérito de autos. Afinca su solicitud en el hecho de que para poder determinar la suma final a pagar, debía constar en el expediente la fecha en que se convalidó el despido, lo que sólo podía ocurrir una vez que el tribunal declarara éste como convalidado, destacando como un hecho relevante que tan pronto se inició la ejecución su parte intentó cumplir la sentencia, sin embargo, ello no pudo ser posible en forma rápida debido a que debió tramitar el incidente de convalidación lo que requirió oficiar a las instituciones previsionales y de salud, destacando la actitud de su parte de querer cumplir la sentencia, es decir, nunca hubo oposición a ello ni incidentes dilatorios, ya que hizo oportunamente las consignaciones de pago de la deuda. Hace presente que no hubo ninguna gestión de embargo o de orden compulsivo para requerirle el pago, ya que siempre estuvo llana a cumplir, no dependiendo de su parte el tiempo que transcurrió hasta su cumplimiento, por esa razón no existen costas procesales. Indica que la cuantía fijada excede en más del 10% del total de la liquidación incluido intereses y reajustes. 2.- Que, conferido traslado a dicha objeción a la ejecutada, la parte vino en evacuarlo con fecha 15 de junio de 2023, solicitando su rechazo, con costas. Sostiene en primer lugar, que el argumento de la contraria de su actitud llana al cumplimiento no es un factor relevante para tasar las costas personales, debiendo considerarse que esta causa de cobranza se ha generado precisamente, por la renuencia de la empresa en cumplir con las obligaciones a que fuere condenada por sentencia firme y ejecutoriada, recordando que la
Fallo
Por estas consideraciones, y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 425, 432, 445, 463 y 471 del Código del Trabajo y artículos 139 y 140 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: QUE SE ACOGE, sin costas, la objeción costas personales formulada por la ejecutada, rebajándose a la suma de $3.400.000. RIT: C-510-2022 RUC: 22-4-0393038-9 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: LTTZXFPTLHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: LTTZXFPTLHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T13:19:34-0400
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinte de junio de dos mil veintitrés. Por evacuado el traslado conferido. Resolviendo la objeción deducida: Vistos: 1.- Que con fecha 9 de junio de 2023, el abogado de la ejecutante objetó las costas personales reguladas por el tribunal el día 8 de junio del año en curso, fijadas en la suma de $4.600.000, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica