SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DAVID MATIAS ORELLANA SILVA./C.D.P. RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de febrero de 2025 comparece el abogado Ricardo Cornejo Martínez, en favor del condenado David Matías Orellana Silva, quien interpuso recurso de amparo en contra del Centro Penitenciario de Rancagua, toda vez que, sin motivo aparente cambiaron de dependencias al amparado, tornándose dicha actuación en arbitraria e ilegal, atendido afecta la integridad física y psíquica del amparado, por lo que solicita se ordene el cambio de dependencias del amparado al módulo que se encontraba previamente. Explica que el recurrente se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario recurrido cumpliendo condena de forma efectiva, de manera ininterrumpida desde el día 9 de mayo de 2022, como autor de un delito de robo con intimidación y violencia, condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en causa RIT 1662-2022, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que, de forma intempestiva, el amparado fue cambiado de dependencia desde el módulo 44 al módulo 48, para posteriormente trasladarlo al módulo de castigos de unidad penal de Rancagua, ello sin previo aviso ni fundamento plausible. Añade que, al llegar a la nueva dependencia, tuvo problemas con internos de alta jerarquía por el sólo hecho de venir de un módulo más tranquilo y en que se dedican a hacer conducta, motivo por el cual lo amenazaron e incluso lo golpearon. Es más, se contactaron a su la familia, a fin de que puedan realizar abonos en dinero, para mantener a salvo al amparado. Así las cosas, a fin de evitar que se generara un mayor daño a su persona, el amparado fue trasladado al sector de castigos, manteniéndose restringidas las visitas y otros beneficios que le corresponden como interno, sin que conste que aquel haya infringido el régimen interno, lo que no sólo afecta su integridad física, sino también su salud. Sostiene que la decisión administrativa de Gendarmería de Chile de trasladar de unidad, sin motivo aparente, es un acto a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en el traslado de módulo del amparado dentro de la unidad penal de esta ciudad, el que se califica como ilegal por el recurrente, por cuanto se habría practicado sin ponderar debidamente las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de dicha prerrogativa, con falta de suficiente motivación o fundamentación que lo justifique. 3.- Que, Gendarmería de Chile solicitó el rechazo del recurso, fundado en que no cometió acto alguno que vulnere los derechos del amparado, toda vez que la decisión de trasladarlo se funda en la comisión de una falta grave al régimen interno, y habiéndose finalmente ingresado a un módulo de preferencia del actor, de acuerdo con lo señalado en lo expositivo del presente fallo. 4.- Que, para rechazar el presente recurso, cabe tener presente que es facultad de Gendarmería de Chile, determinar el establecimiento penitenciario y el módulo dentro del cual los condenados deben cumplir sus condenas, según lo dispone el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica, por lo que la decisión cuestionada no puede calificarse como ilegal, ni tampoco de infundada, por cuanto se adoptó por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y en la forma prescrita por la ley, con la debida fundamentación. En efecto, del tenor del informe de la recurrida se desprende que el traslado del interno se encuentra justificado, ya que el amparado ha incurrido en la comisión de una falta grave al régimen interno y además se negó a ingresar al módulo asignado por mantener problemas de convivencia con sus pares, según se lee de los documentos acompañados por la recurrida, consistentes en Parte N° 398/25 de 4 de febrero de este año. 5.- Que, con todo, de lo informado por la recurrida, el ingreso definitivo al módulo N°48 en el que actualmente se encuentra el amparado, se realizó con la anuencia de éste, según consta en la solicitud que aquél realizó por escrito, que consta como documento N°3 del Folio N°5.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 7 de febrero de 2025 en favor del condenado David Matías Orellana Silva en contra de Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 54-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de febrero de 2025 comparece el abogado Ricardo Cornejo Martínez, en favor del condenado David Matías Orellana Silva, quien interpuso recurso de amparo en contra del Centro Penitenciario de Rancagua, toda vez que, sin motivo aparente cambiaron de dependencias al amparado, tornándose dicha actuación en arbitrari

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