IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA STYLO SPA/MENDOZA - (LTE)
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado, señor Carlos Khader Pereira Jadue, por Importadora y Comercializadora Stylo SpA, representada por don Juan Carlos Becerra Córdova, empresario, domiciliados todos en avenida Alonso de Córdova N° 5151, oficina 2202, comuna de Las Condes, dedujo recurso de queja en contra del juez árbitro señor Ramiro Mendoza Zúñiga, por las faltas o abusos cometidos en la dictación de la sentencia de 14 de junio de 2024, en lo autos arbitrales rol 5451-2023, seguidos ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Funda su recurso en los siguientes antecedentes: 1.- Su parte celebró un contrato de promesa de compraventa con Gibalbin SpA el 11 de mayo de 2021, por escritura pública, por el cual esta prometió venderle el inmueble consistente en la bodega o módulo N° 9 del “Condominio de Bodegas Avanza Park Vespucio Sur”, ubicado en Américo Vespucio N° 3000, Cerrillos, bien raíz al que se le asigna el uso gratuito de los estacionamientos que indica. Se pactó un precio de 22.200 unidades de fomento, que se pagaría de la manera siguiente: a) 1.490 UF equivalentes a esa fecha a $44.010.264, mediante cheque emitido en favor de Gibalbin SpA, de fecha 11 de mayo de 2021, que se entregaba en ese acto al promitente vendedor; b) con la cantidad de 1.490 UF, por la misma suma, de fecha 1 de diciembre de 2021, que se entregaba en ese acto al promitente vendedor; c) con la cantidad de 1.490 UF, equivalente a la misma cantidad, mediante cheque emitido a Gibalbin SpA de fecha 1 de abril de 2022, que se le entregaba en ese acto; y d) con la cantidad de 17.730 UF más IVA, que se pagarían a la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa que se detalla en el recurso. El contrato prometido se celebraría, a más tardar, el 30 de junio de 2022. Se pactó una cláusula penal en los siguientes términos: “Si el contrato prometido no se celebrare por hechos imputables al promitente vendedor, la promitente compradora podrá opt
Fallo
fallo se desestima tal alegación pues entiende que el pago de los cheques eran obligaciones que se debían cumplir para la celebración del acto jurídico prometido, las que no se cumplieron cabalmente. 2.- La segunda falta o abuso que se le atribuye, esto es, que no estaba facultado para fallar la acción principal, sólo la reconvencional, por haber cesado en el pago de los honorarios arbitrales, menciona que el 12 de enero de 2024, finalizado en probatorio y presentada la prueba por las partes, él dejó constancia de la falta de pago por parte de la sociedad quejosa de los honorarios del arbitraje y ordenó a la actora principal pagar lo debido en un plazo no superior a diez días, conforme a las bases del procedimiento y al Reglamento del CAM. Al no enterarse el pago, el 31 de enero de 2024 resolvió suspender el arbitraje a su respecto. El 21 de marzo de 2024, se decidió continuar con el arbitraje únicamente con la tramitación de la demanda reconvencional, todo ello de acuerdo al Reglamento del CAM. A pesar de lo anterior, la quejosa continuó participando activamente en el proceso y, así, el 28 de marzo de 2024 recurrió en contra de la resolución de 21 de marzo, pidiendo que se tuviera por no objetada la prueba presentada por ella, buscando una mejor posición para lograr su pretensión manifestada en la demanda principal. El 17 de abril de 2024 participó en los alegatos de clausura y pidió expresamente que se acogiera su demanda y se rechazara la reconvencional. El 17 de mayo de
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C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado, señor Carlos Khader Pereira Jadue, por Importadora y Comercializadora Stylo SpA, representada por don Juan Carlos Becerra Córdova, empresario, domiciliados todos en avenida Alonso de Córdova N° 5151, oficina 2202, comuna de Las Condes, dedujo recurso de queja en contra del juez árbit
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