TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ JAVIER ALEJANDRO VILUGRON BASTIAS

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece CAROLINA SANDOVAL FLORES, Defensora penal pública licitada, en representación de don JAVIER VILUGRON BASTIAS en causa seguida en su contra, RIT 163/2024, RUC 2300275199-2, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco con fecha ocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, la que se notificó con la misma fecha, por la cual se condenó a mi representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas como autor del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis sin la debida autorización, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000 y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2° letra c) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos. Se deduce el recurso de nulidad enunciado, solicitando que este sea declarada admisible, se eleve su conocimiento para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, a fin que dicho

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se exponen: I.- ANTECEDENTES DEL RECURSO: 1.- Los hechos acusados son los siguientes: “Dentro del contexto de una investigación desarrollada en conjunto por la Fiscalía y Briantco Temuco, mediante la utilización de diversas técnicas propias de la ley de drogas, entre ellas monitoreos telefónicos y la utilización de agentes reveladores y/o encubiertos debidamente autorizados se logró establecer que el imputado Javier Alejandro Vilugrón Bastías se dedicaba a la venta de diversos tipos de estupefacientes. Fue así como el día 30 de mayo de 2023 se autorizó la técnica de agente revelador el cual previo contacto con Vilugrón Bastías acordó una transacción de droga en las intersecciones de calle Portales con Zenteno de la ciudad de Temuco. Siendo alrededor de las 12:15 horas en el lugar acordado el agente revelador obtuvo de Javier Vilugrón Bastías previo pago de $20.000 la manifestación de un contenedor con 10 gramos de cannabis sativa, siendo detenido en el acto; al registro de las vestimentas de Vilugrón Bastías este además portaba 5 gramos de clorhidrato de cocaína. Acto seguido previa autorización judicial, el mismo 30 de mayo de 2023, se registró el domicilio de Vilugrón Bastías ubicado en calle Zenteno 426 Dpto., a4 de la comuna de Temuco, incautándose al interior de sus dependencias una bolsa de nylon contenedora de un kilo y 65 gramos de cannabis sativa, una bolsa de papel contenedora de 160 gramos de cannabis sativa, una bolsa de papel contenedora de 160 gramos de cannabis sativa, un envoltorio de nylon contenedor de 990 gramos de clorhidrato de cocaína, una bolsa de nylon contenedora de 975 gramos de clorhidrato de cocaína, una bolsa de nylon contenedora de 20 gramos de clorhidrato de cocaína, cinco bolsas de nylon contenedoras de 40 gramos de ketamina, dos envoltorios de nylon contenedores de una sustancia beige que arrojo un peso de un kilo y 270 gramos, además de 49 plantas del género cannabis sativa en proceso de crecimiento y cultivo mantenidas en un sistema in door, dos balanzas digitales, un fono celular; además Vilugrón Bastías mantenía en su domicilio y se encontraba en posesión y tenencia de 39 cartuchos 9 milímetros sin percutir. La actividad de venta de droga se realizaba por Vilugron Bastías a escasos metros del Colegio Claret de Temuco”., 2.-Los hechos anteriores se dieron por acreditados conforme al considerando OCTAVO de la sentencia impugnada. 3.- Conforme al considerando UNDÉCIMO, el tribunal se hecha cargo de las alegaciones de la defensa: “° A su vez, se sostuvo por la defensa, en relación al delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, que esta conducta debiese entenderse comprendida dentro del delito de tráfico ilícito de drogas y por lo tanto no debiese ser sancionada separadamente puesto que de la droga incautada un volumen importante corresponde a cannabis sativa o marihuana. Si bien en una primera aproximación podría parecer como razonable la solución concursal post

Fallo

por tanto debiese ser resuelta con una pena mayor a la que en definitiva se le impondrá al acusado por separado respecto de ambos delitos. ° Respecto del delito de tenencia ilegal de municiones, la defensa aludió a que no se debiese sancionar dicha conducta considerando la inexistencia de un arma de fuego asociada a los cartuchos que se encontraron, por lo que hay una menor lesividad en la conducta atribuida al imputado y por tanto no se le debiese sancionar al no existir antijuridicidad en su conducta. Sobre ello se ha de señalar que, por un lado, nuestro legislador ha sido cada vez más estricto al momento de castigar aquellas conductas que contravienen la Ley de Control de Armas, tipificando de manera expresa el delito que se ha enunciado más arriba, no existiendo norma alguna que autorice a un tribunal a no aplicar una ley que resulta expresamente procedente si se han acreditado todos los supuestos fácticos que permiten entender por justificada una conducta típica, antijurídica y culpable, debiendo observarse, por otro lado, que el volumen de municiones encontradas dentro del departamento ocupado por el inculpado, esto es cartuchos mm aptos para el disparo, unido ello a la no presencia de un arma de fuego en el lugar, permiten suponer que dicha tenencia de municiones probablemente estaba orientada hacia la comercialización sin autorización alguna a terceros de dichas municiones, lo que es de por sí antijurídico pues se trata de una conducta especialmente grave, atendido qu

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C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos Comparece CAROLINA SANDOVAL FLORES, Defensora penal pública licitada, en representación de don JAVIER VILUGRON BASTIAS en causa seguida en su contra, RIT 163/2024, RUC 2300275199-2, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco con fecha ocho de noviembre del año do

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