18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SUIZ CORP SPA/GUTIÉRREZ - (LTE)-

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para acreditar los fundamentos de su acción, la demandante SuizCorp SpA. acompañó, sin que fuera objetado, un contrato de fecha 4 de diciembre de 2019, en el que consta que contrató con el demandado Marcelo Rolando Gutiérrez Albornoz la ejecución de los trabajos del proyecto de colocación de fierro de construcción por 272.000 kilos, aproximadamente, para la obra denominada “Construcción Complejo Deportivo comuna de Lo Barnechea”, ID 2735-56-LR19, ubicada en calle Cuatro Vientos N°13.660 de la comuna de Lo Barnechea, encargada por la municipalidad de Lo Barnechea por un precio único, total y completo hasta la efectiva ejecución de los trabajos convenidos, equivalentes a pesos en moneda nacional de $290 (doscientos noventa pesos) por kilogramo instalado. Segundo: Que, el aludido documento produce plena prueba en cuanto al hecho de que el demandado adquirió la obligación de ejecutar las referidas obras. Asimismo, y según lo expuesto en la cláusula octava se acredita fehacientemente que el demandado se obligó a iniciar las faenas en diciembre de 2019 y terminar los trabajos a más tardar el día 8 de diciembre de 2020. Tercero: Que, atendido a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil estando probada la existencia de la obligación del demandado, consistente en colocar fierro de construcción por una cantidad aproximada de 272.000 kilos en un determinado plazo, entonces, recaía sobre este último la carga de demostrar que extinguió dicha obligación mediante el cumplimiento de las faenas comprometidas dentro del plazo pactado. Sin embargo, ninguna prueba se rindió para justificar aquello, razón por la cual corresponde concluir que Marcelo Ronaldo Gutiérrez Albornoz no cumplió el contrato, motivo por el cual es responsable de indemnizar los perjuicios causados a la demandante. Cuarto: Que, asimismo, en la cláusula octava letra b) del contrato las partes convinieron que el atraso final en la entrega de los trabajos por causa imputable al subcontratista lo haría incurrir en una multa equivalente al 0,5% del monto total del contrato por cada día de atraso, con un tope del 10% del contrato. Quinto: Que, multiplicando la cantidad de $290 por cada uno de los 270.000 kilogramos de fierro que se emplearían en la obra encomendada al demandado, se obtiene que el monto total del contrato era de $ 78.880.000 (setenta y ocho millones ochocientos ochenta mil pesos), por lo que la multa diaria equivalente a un 0,5% de dicho monto, asciende a $394.400 (trescientos noventa y cuatro mil pesos). Sexto: Que, la actora basa su pretensión indemnizatoria en el hecho de que el atraso en que incurrió la parte demandada fue de 21 días, por lo que el monto de las multas pactadas ascendería a $8.282.400 (ocho millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos pesos). Empero, reconoce un pago parcial de esta cantidad por la suma de $2.366.400 (dos millones tresc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de cumplimiento forzado de contrato y se condena a Marcelo Rolando Gutiérrez Albornoz a pagar a la demandante la cantidad de $5.916.000 pesos (cinco millones novecientos dieciséis mil pesos) a título de la avaluación convencional y anticipada de perjuicios provocados por el incumplimiento del contrato, más los reajustes e intereses que se devenguen desde que esta sentencia que ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. N°Civil-8847-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para acreditar los fundamentos de su acción, la demandante SuizCorp SpA. acompañó, sin que fuera objetado, un contrato de fecha 4 de diciembre de 2019, en el

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