SIN INFORMACION

EN FAVOR DE OLNIQUE DELVA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de febrero de 2025 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de doña Olnique Delva, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25024734 de fecha 16 de enero del año 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, disponiendo, además, su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación, vulnerando así a la amparada en su libertad personal, al impedirle ejercer su libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Atendida la crisis político-social-económica generalizada en Haití, que es de público conocimiento, la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, llevando ya más de 4 años en Chile, por lo que ya ha mantenido visas que le permitían postular a la residencia definitiva, por lo que solicitó ésta ante el servicio recurrido el mes de diciembre del año 2023, solicitud que fue rechazada mediante la resolución recurrida y dispuso además su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la Resolución. Sostiene que la recurrente no recibió información alguna respecto de la multa que estableció el Servicio, ni por correo electrónico, ni mediante su página web, por lo que se encuentra en total desconocimiento de esta situación y del monto de la multa impuesta como sanción. Agrega que, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera v

Fundamentos

fundamentos de derecho invocados. A folio 6, con fecha 10 de febrero pasado, comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la amparada, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Comenta que la amparada, nacional de Haití, con fecha 23 de diciembre de 2017 hace ingreso al país por paso habilitado aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, mediante resolución exenta N° 5611 de fecha 7 de septiembre de 2018 se le otorgó Visación de Residencia Temporaria, por el periodo de un año. Posteriormente, con fecha 6 de diciembre de 2023, la extranjera presentó solicitud de residencia definitiva. Sostiene que, en distintos periodos de tiempo durante el transcurso del procedimiento de solicitud de residencia definitiva, se requirió a la actora de documentación indispensable para la dictación en lo sustantivo de la decisión administrativa, en específico, con fecha 13 de marzo de 2024, le pidió enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante el pago de la sanción migratoria respectiva por el artículo 107 de la Ley 21235, dándole un plazo de 60 días para hacerlo, bajo apercibimiento de rechazar su solicitud. Posteriormente, y luego de una revisión de sus antecedentes, con fecha 04 de diciembre de 2024, se emitió la notificación previa al rechazo, en que se le otorgó un nuevo plazo de 10 días hábiles para acompañar el documento requerido, además del certificado de antecedentes penales del país de origen. Finalmente, la amparada no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 16 de enero de 2025 mediante Resolución Exenta N° 25024734, rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, sin que ejerciera los recursos administrativos respectivos, haciendo presente que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la afectada. Puntualiza que, es en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad, ya que la responsabilidad de presentar los documentos en tiempo y forma corresponde exclusivamente al extra

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales, lo que torna a la orden de abandono del país en ilegal, injusta y desproporcionada. Puntualiza que la actora ha dado cumplimiento desde su ingreso al país, con todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, cumpliendo con los requisitos necesarios y realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades diarias, por lo que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal de la amparada, ya que, si bien es legalmente exigible el pago de la multa, es necesario que se otorgue la información correspondiente para que se pueda cumplir con esta sanción. Argumenta que, al disponer la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones, por lo que era posible sancionar a la recurrente con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. En cambio, la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la mentada orden de abandon

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de febrero de 2025 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de doña Olnique Delva, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25024734 de fecha 16 de enero del año 2025, mediante la

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