ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez de primera instancia, en tanto el procedimiento previsto en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 es excepcional, los fondos previsionales de la cuenta de capitalización individual no son de libre disposición y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Familia de Ancud, que rechazó el avenimiento presentado por la alimentante y el alimentario. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió ...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez de primera instancia, en tanto el procedimiento previsto en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 es excepcional, los fondos previsionales de la cuenta de capitalización individual no son de libre disposición y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes
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