JORDAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ángel Osnaider Jordan Quintero, colombiano, pasaporte NºBC179412, número personal CC1125250291, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Patria Vieja N°1050, Población Mirasol, Puerto Montt, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, domiciliados en San Antonio N.º 580, comuna de Santiago. Expone que tiene 31 años y que debido a los problemas para acceder a servicios básicos, a la inexistente red familiar y a la situación social de su padre, que es una persona desmovilizada de un grupo armado, indica que el 25 de agosto de 2023 ingresó a Chile por paso no habilitado a fin de reencontrarse con su madre y hermanos. Sin embargo, el 17 de diciembre de 2024 se le notifica la Resolución Exenta N°48.214 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión del país. Sostiene que, los
Fundamentos
fundamentos de dicha resolución solo son parcialmente veraces, puesto que en Chile se encuentra su única red familiar compuesta por su madre y hermanos, quienes tienen residencia definitiva e incluso sus hermanos menores son chilenos. Por otro lado, asegura no tener antecedentes penales en Colombia, lo que afirma acreditar con la documentación que acompaña. Finalmente, indica que si bien realizó trabajos sin contrato en el rubro de la construcción, en diciembre de 2024 firmó ante notario público un contrato de trabajo como ayudante en una vidriería. Previas referencias a la garantía de libertad personal, pide se deje sin efecto la resolución de expulsión, suspendiéndola, con costas. A folio 13 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien indica que el actor ingresó por primera vez a Chile el 14 de febrero de 2012, a quien se le otorgó una residencia temporaria en abril de dicho año, pero nunca se materializó, por lo que en julio de 2013 se le aplicó la sanción amonestación por residir en forma irregular, luego de cual consta que salió del país el año 2016. Explica que posteriormente, en febrero de 2022 se informa el ingreso del reclamante por paso no habilitado, quien fue detenido el 15 de septiembre de 2022 por la comisión de un delito flagrante de lesiones menos en graves en contexto de violencia intrafamiliar. Indica que en agosto de 2023 se informó de una nueva denuncia por ingreso por paso no habilitado y que el 12 de diciembre de 2024 se dicta la resolución de expulsión. Señala haber actuado dentro de su competencia, fundado en causal legal, por medio de una resolución que cumple lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325; agregando que la separación del grupo familiar del actor es una consecuencia de su decisión de incurrir en una conducta ilícita. Pide el rechazo del reclamo de expulsión. A folio 15 se traen los autos en relación, disponiéndose la agregación extraordinaria de la causa en tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente reclamo de expulsión está dirigido a enervar la Resolución Exenta N°48214 de fecha 13 de diciembre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Mediante ésta, se dispuso la expulsión del reclamante fundado en su ingreso al país por paso no habilitado, eludiendo el control policial. Segundo: Que, el Servicio recurrido abogó por el rechazo de la reclamación, negando la concurrencia de una ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto la resolución de expulsión fue dictada en ejercicio de sus facultades legales, por medio de un acto administrativo fundado. Niega la procedencia de las alegaciones de arraigo, concluyendo la separación del grupo familiar del actor es una consecuencia de su decisión de incurrir en una conducta ilícita. Tercero: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 establece que “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 91, 126 y 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por don Ángel Osnaider Jordan Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°75-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ángel Osnaider Jordan Quintero, colombiano, pasaporte NºBC179412, número personal CC1125250291, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Patria Vieja N°1050, Población Mirasol, Puerto Montt, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado
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