AROS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado HERNÁN LARRERE CASTRO, en favor de GERSON NICOLÁS AROS SANHUEZA, quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud de Chile (MINSAL), argumentando que las recurridas han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado sus derechos fundamentales. En concreto alega la vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en razón de la denegación injustificada del financiamiento del examen de compatibilidad genética y del medicamento Elevidys, tratamiento único y esencial para la sobrevida del niño afectado por Distrofia Muscular de Duchenne (DMD), una enfermedad genética progresiva que, sin intervención terapéutica oportuna, lo llevará inevitablemente a la muerte prematura. Agrega que los antecedentes médicos del recurrente acreditan su diagnóstico de DMD, enfermedad degenerativa que causa la pérdida progresiva e irreversible de la función muscular, afectando su movilidad, su capacidad respiratoria y cardíaca, además de comprometer su calidad y expectativa de vida. Se encuentra en una etapa avanzada de la enfermedad, con fracturas vertebrales y uso permanente de silla de ruedas. La comunidad médica internacional ha validado la terapia génica con Elevidys como el único tratamiento capaz de ralentizar la progresión de la enfermedad y mejorar la expectativa de vida de los pacientes con DMD. No obstante, para determinar su idoneidad para dicho tratamiento, resulta indispensable la realización de un examen genético que solo se practica en Estados Unidos. Pese a la solicitud expresa de financiamiento ante FONASA y el MINSAL, ambas entidades han denegado su cobertura, argumentando restricciones presupuestarias y administrativas, lo que constituye una omisión arbitraria e ilegal, atentatoria contra el derecho fundamental a la vida y la integridad del niño. La recurrente indica que la negativa de las recurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente ha interpuesto una acción de pro
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Puerto Montt, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado HERNÁN LARRERE CASTRO, en favor de GERSON NICOLÁS AROS SANHUEZA, quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud de Chile (MINSAL), argumentando que las recurridas han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado sus derechos f
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