SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de febrero del año en curso, comparece la Defensora Penal Privada Macarena Agüero Díaz, en favor de la condenada privada de libertad PATRICIA DOLORES GUTIERREZ GONZALEZ, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 11 de noviembre de 2024, que ordena el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta. Relata que el día antes señalado, la amparada fue condenada a la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, como autora de un delito de tráfico en pequeñas cantidades, iniciando condena el día 18 de noviembre de 2024 y fecha de término el 14 de mayo de 2025, de bajo compromiso delictual, goza de buena conducta, tiene 54 años y padece hipertensión arterial y depresión producto del encierro. Sostiene que, la medida adoptada, esto es, el cumplimiento efectivo de la pena por el saldo de 108 días de privación de libertad vulnera la normativa internacional reconocida por nuestro país, que permite a las mujeres con conflicto con la ley penal acceder a medidas alternativas para el cumplimiento de una condena o medida cautelar. Que en este caso la amparada es el único sustento familiar, que provee las necesidades de su familia nuclear. Cita artículos 4, 7, y 9 de la convención Belem Do Para; Reglas de Tokio, Reglas de Bangkok. Después se refiere a que no debería estar en la cárcel amamantando, pero dicha argumentación no se condice con la edad que refiere tener la amparada. Solicita se acoja el recurso, y se declare y ordene la sustitución del saldo de pena por un arresto parcial domiciliario total, apercibiéndole a cumplir de la forma prevista en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2024. No acompaña antecedentes al recurso. A folio 6, con esta fecha, informó el magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, reclamando la improcedencia de la acción, porque se dirige contra una sentencia condenat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional contra el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por ordenar el cumplimiento efectivo de la pena respecto de la amparada en la causa RIT 6973-2023, pese a ser un saldo de sólo 108 días, siendo aquella de bajo compromiso delictual, goza de buena conducta, tiene 54 años y padece hipertensión arterial y depresión producto del encierro. Estima la recurrente que lo anterior haría procedente la sustitución del cumplimiento del saldo de pena por el arresto domiciliario total. TERCERO: Que, el Juez de Garantía pide el rechazo del recurso por no ser la vía idónea para modificar la pena impuesta, pues la sentencia no fue recurrida en su oportunidad, y por resultar además improcedente conceder una pena sustitutiva pues la amparada tenía condena previa por delito de la Ley 20.000. CUARTO: Que, la recurrente no acompañó ningún antecedente que dé cuenta de sus padecimientos de salud, o de su calidad de madre lactante o al cuidado de hijos menores, ni se vislumbra ningún argumento excepcional que haga procedente por esta vía la revisión de una sentencia firme. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la finalidad de la presente acción conforme al propio petitorio del recurso, tiene por objeto dejar sin efecto la pena corporal impuesta y sustituirla por otra no privativa de libertad, sin embargo, dicha petición debió incoarse ante el Tribunal de ejecución de la pena, para que se debatiera en una audiencia especialmente destinada al efecto, pues a aquel corresponde en su caso, disponer modificaciones a la forma de cumplimiento de la pena impuesta, previo debate de todos los intervinientes. SEXTO: Que, tampoco se observa vulneración de derechos fundamentales para la interna, en particular en lo que respecta a la forma en la que se ejerce su privación de libertad, pues no se ha reclamado tampoco que Gendarmería no proporcione algún tratamiento médico para el restablecimiento de su salud. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no habiendo precedido obrar ilegal o arbitrario ni lesivo de la garantía constitucional susceptible de tutela mediante la presente acción constitucional de amparo, éste deberá ser rechazado, como así

Fallo

fallo ya ejecutoriado y dictado por el Tribunal Competente. Encontrándose la causa en estado de ver, se decreta autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional contra el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por ordenar el cumplimiento efectivo de la pena respecto de la amparada en la causa RIT 6973-2023, pese a ser un saldo de sólo 108 días, siendo aquella de bajo compromiso delictual, goza de buena conducta, tiene 54 años y padece hipertensión arterial y depresión producto del encierro. Estima la recurrente que lo anterior haría procedente la sustitución del cumplimiento del saldo de pena por el arresto domiciliario total. TERCERO: Que, el Juez de Garantía pide el rechazo del recurso por no ser la vía idónea para modificar la pena impuesta, pues la sentencia no fue recurrida en su oportunidad, y por resultar además improcedente conceder una pena sustitutiva pues la amparada tenía condena previa por delito de la Ley 20.000. CUARTO: Que, la recurrente no acompañó ningún antecedente que dé cuenta de sus padecimientos de salud, o de su calidad de madre lactante o al c

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 06 de febrero del año en curso, comparece la Defensora Penal Privada Macarena Agüero Díaz, en favor de la condenada privada de libertad PATRICIA DOLORES GUTIERREZ GONZALEZ, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de

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