ARANCIBIA/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Patricia Arancibia Corvalán, en representación de su hija Alejandra Barrera Arancibia, quien dedujo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por haber sido víctima de actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, que le causan grave amenaza, privación y perturbación al legítimo ejercicio de sus derechos y garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 3 y N° 4 de la Constitución Política de la República, solicitando se adopten todas las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente aquella que derive la internación de la protegida en la Clínica Portal Oriente, costeada por la recurrida y todo ello con expresa condena en costas. Informaron la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Asimismo, FONASA evacuó el oficio solicitado en su oportunidad. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción, señalando ser madre de quien en cuyo favor recurre, Alejandra Barrera Arancibia, de 25 años de edad y que actualmente padece de trastorno grave de personalidad, elementos límites y antisociales, padeciendo del síndrome de cleptomanía, lo que la ha llevado a tener un consumo de drogas y junto con ello, su internación en la unidad de psiquiatría del Hospital Regional de esta ciudad en numerosas oportunidades. Enseguida, se remite al 26 de julio de 2023, en circunstancias que su hija se encontraba internada en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional, oportunidad en la procedió a fugarse producto de una grave negligencia cometida por funcionarios de dicha institución. Ello, bajo el contexto de que la protegida detenta la profesión de Técnico en Enfermería nivel superior, trabajando con anterioridad a la pandemia justamente para el hospital recurrido y que luego de concluir sus funciones laborales comenzó su crisis psiquiátrica, razón por la cual la internaron en la Unidad de Psiquiatría, lugar donde fue constantemente visitada por otros funcionarios del hospital quienes se burlaban de ella y le llamaban la “tens loca”; hechos que la llevaron a colapsar y fugarse, por lo que el HRA habría iniciado un sumario administrativo del que hasta la fecha no tendría resultado alguno, manteniéndola en total incertidumbre. Esgrime que el 16 de enero del año en curso, recibió una llamada de una amiga de la protegida, quien informó que había sido agredida en circunstancias que se encontraba bajo internación administrativa en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional; que al llegar al servicio de urgencias le informaron que se encontraba en pabellón ya que le habían cortado su oreja. Acto seguido, la recurrente señala haber informado a la enfermera jefa que deseaba quedarse con ella, entregándole el carnet de discapacidad de su hija (65%), junto con entregar el documento que daba fe de su internación administrativa, pero que aun así el médico a cargo de urgencia le señaló que la amarrarían y suministrarían sedantes, negándole la solicitud de quedarse junto a su hija. Precisa que, el mismo día, 16 de enero, recibió una llamada telefónica desde la unidad de psiquiatría, mediante la cual se le informó que su hija nuevamente se había fugado del recinto con paradero desconocido, imputándole a la recurrida actuar con negligencia en orden a no tomar las medidas necesarias para resguardar su seguridad, a sabiendas de lo acontecido en el año 2023. Enfatiza sobre su estado de incertidumbre al no resolverse el sumario que debió determinar responsabilidades por la fuga del año 2023, donde se había solicitado su internación por el período de un año en la Clínica Portal Oriente, lo que incluso habría sido ofrecido por la propia recurrida, lo que se traduce además en una afectación a las garantías constitucionales que invoca. SEGUNDO: Que informó Carlo Andree Gómez Galloso, abogado, en representación del H
Fallo
por tanto, no existe de su parte ninguna acción ni omisión que vulnere de forma ilegal o arbitraria las garantías constitucionales que se invocan en el recurso. Sobre el sumario administrativo pendiente de resolución que alude la parte recurrente, indica que en virtud de los antecedentes de la Fiscalía Administrativa del Hospital Regional de Antofagasta, se certificó que según sus registros no se han instruido procesos disciplinarios en virtud de hechos relacionados con Alejandra Barrera Arancibia, por quien se recurre en autos. SÉPTIMO: Que del mérito de los antecedentes que obran en autos, así como de los fundamentos expuestos por las partes en sus respectivas presentaciones, permiten tener por asentados los siguientes hechos: 1.- Que doña Alejandra Barrera Arancibia, cédula nacional de identidad N° 19.967.828-0, es una paciente psiquiátrica que presenta un 65% de discapacidad mental, según certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Registro Nacional de la Discapacidad con fecha 15 de marzo de 2024. 2.- Que en el mes de julio del año 2023, en circunstancias que la protegida se encontraba internada en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta protagonizó una fuga desde sus dependencias. 3.- Que mediante Resolución N° 2402IP435 de fecha 13 de noviembre de 2024, emanada desde la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta, se dispuso la hospitalización psiquiátrica involuntaria administrativa para su trat
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Patricia Arancibia Corvalán, en representación de su hija Alejandra Barrera Arancibia, quien dedujo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por haber sido víctima de actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, que le causan grave amenaza, privación y perturbación al legíti
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