/TOP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, abogado por el condenado Benjamín Amador Pérez Paredes en causa RIT 114-2021 del Tribunal de Juicio Oral de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra de lo resuelto por dicho Tribunal con fecha 23 de enero de 2025, oportunidad en la cual se rechaza solicitud de la defensa de adecuar la sentencia impuesta al amparado en favor de ley mas favorable conforme el artículo 18 del Código Penal, en base a los argumentos que expone en su acción. Refiere que, el amparado fue condenado, mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2022, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de veinticuatro unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley N°20.000, cuya modalidad de cumplimiento es efectiva al no resultar aplicables la aplicación de alguna pena sustitutiva de la ley 18.216 y reconociéndose como abono 602 días por los que ha permanecido privado de libertad. Afirma que, dicha sentencia se reconoció la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal para todos los condenados de la causa en cuestión, pero sin poder atribuir el efecto que permite la nueva redacción del artículo 68 ter de dicho cuerpo normativo y no configurándose la colaboración prestada en los términos establecidos en el artículo 68 bis de la norma indicada. Indica que, conforme el tenor del artículo 18 del Código Penal, la modificación de la sentencia impuesta en contra del amparado resulta procedente, toda vez que con fecha 04 de septiembre de 2024 entró en vigencia la ley 21.694, el cual suprimió el numeral segundo del ar
Fundamentos
considerando trigésimo segundo, el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal sin que pudiera atribuirse el efecto de la actual redacción del artículo 68, indicándose además que, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 12 N°15, se impedía imponer el mínimun de la pena de tráfico ilícito de drogas, esto es, 5 años y un día a 7 años y 184 días, imponiéndose en consecuencia la pena de 8 años de presidio mayor en grado mínimo. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción por vulnerar la libertad personal y seguridad individual del amparado y se adecue la pena conforme lo señalado de forma precedente, esto es, a 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacúan informe Patricia Irene Miranda Alvarado y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo, jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, quiénes indican que en audiencia de fecha 23 de enero de 2025 se resolvió por dicho tribunal en la forma indicada en la resolución en comento, la cual explicita de forma lata los argumentos para lo anterior el rechazo de la solicitud de la defensa al carecer de fundamento plausible y manteniéndose, en consecuencia, la pena impuesta al amparado, la cual se encuentre firme y ejecutoriada con fecha 29 de diciembre de 2022, solicitándose el rechazo de esta acción por carecer de fundamento legal. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de la acción sostenida por la recurrente consiste en el rechazo por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt de adecuar la pena impuesta en su contra con fecha 29 de diciembre de 2022 conforme la aplicación de una norma más favorable dictada con posterioridad a su condena mediante la dictación de la ley 21.695 que elimina el artículo 449 del Código Penal, resultando plenamente aplicable todo el rango de penal establecida para el delito de tráfico de drogas conforme la actual redacción del artículo 68 ter del citado código, lo anterior por aplicación expresa de lo establecido e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción de amparo interpuesta por Macarena Agüero Díaz en favor de Benjamín Amador Pérez Paredes y en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2025 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°34-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, abogado por el condenado Benjamín Amador Pérez Paredes en causa RIT 114-2021 del Tribunal de Juicio Oral de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra de lo resuelto por dicho Tribunal con fecha 23 de enero de 2025, oportunidad en la cual se rechaza solicitud de la defensa de adec
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