RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR DON HERNÁN RODRÍGUEZ SOLAR EN CONTRA DE LA FISCALÍA LOCAL DE LA SERENA Y FISCALIA REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don HERNAN RODRÍGUEZ SOLAR, pensionado, quien dedujo recurso de protección en contra de la Fiscalía Local de La Serena y Fiscalía Regional de Coquimbo, reprochando la omisión en el pronunciamiento de una respuesta a la solicitud de audiencia con el Fiscal Regional dentro de plazo legal, lo que a su juicio y teniendo la calidad de víctima, acusa como una conculcación a sus derechos. Aduce haber viajado el 27 de diciembre a la ciudad de Santiago para ingresar en la Fiscalía Nacional un reclamo en contra de la recurrida, atendida la forma en que lleva la investigación de “su” causa, la que terminó mediante sentencia de 2 de diciembre de 2024, en juicio abreviado, por un fiscal con el cual nunca estuvo de acuerdo, solicitando una entrevista con el Fiscal Regional la que hasta la fecha de la interposición del recurso, no ha sido concedida. Acompaña al recurso los siguientes documentos: 1.- Formulario de presentación ante la Fiscalía Nacional de reclamo efectuado el 27 de diciembre de 2024. 2.- Carta Gab N° 521/2024 de la Fiscalía Nacional, que informa que la presentación efectuada el 27 de diciembre de 2024 fue remitida a la Fiscalía Regional de Coquimbo. 3.- Copia de la sentencia en sede penal de 2 de diciembre de 2024, dictada en causa RUC 2400131055-7 En su presentación de folio 4, informa que el 4 de febrero del año en curso, recibió por parte del Fiscal Regional de Coquimbo, señor Patricio Cooper, Oficio N°FR-004722-20 en que se acoge la solicitud de audiencia, respondiendo, además, una segunda presentación que tenía el folio N° 0003339, en la que consignó un reclamo dirigido en contra de quien haya dado la orden de prohibir su ingreso a la fiscalía local, hecho acontecido el 14 de enero en curso. Adicionalmente acompaña: 1.- Informe psicológico de 31 de enero de 2025, emitido por Javier Mena Unda, Psicólogo Clínico. 2.- Informe respuesta Fiscalía Regional de 27 de enero del año en curso, que acoge solicitud de audiencia. En su oportunidad ev
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Entonces, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, conforme se colige del tenor del arbitrio de marras, lo que se alega por el recurrente es la falta de respuesta a las presentaciones efectuadas por este en las que solicita audiencia con el Fiscal Regional, como también el trato recibido en ese organismo, al prohibírsele el ingreso a las dependencias del servicio; y, la forma procesal en que concluyó la causa RUC 2400131055-7, conculcando con ello los derechos de que señala ser poseedor en virtud de lo establecido en la carta fundamental. TERCERO: Que de la atenta y minuciosa lectura de los antecedentes que obran en el presente recurso, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, aparece evidente que los reproches formulados por recurrente respecto de la ausencia de información referida a la tramitación de su causa resultan inexactos, en tanto este pudo obtenerla a partir de un sin número de solicitudes efectuadas por este ante esa repartición, recibiendo atención de forma presencia y telefónica, culminando en la emisión, por parte de la Fiscalía Nacional de un oficio por medio del cual se remite la solicitud a la Regional, solicitando que la misma sea resuelta conforme a Derecho. Tocante a la forma en que fue tramitada la causa, y la disconformidad en que procesalmente esta culminó, no cabe sino concluir que esta no es la instancia pertinente para evaluarla, considerando que el Ministerio Publico es una institución autónoma que dirige en forma exclusiva la investigación; y que, tal como lo señala el recurrente en su presentación, la ley le concede derechos a la víctima que pudieron ser ejercidos en las instancias pertinentes. Tocante a la audiencia requerida al Fiscal Regional, aparece de los antecedentes aportados por el recurrente que este recibió una comunicación dirigida por este que la audiencia pedida quedó fijada para el 12 de febrero próximo, por lo que no cabe sino concluir que tal reproche ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada doña Ivania Sandra Contreras Donaire, en representación de don HERNAN RODRIGUEZ SOLAR, en contra de la Fiscalía Local de La Serena y Fiscalía Regional de Coquimbo, Se previene que la Ministra, señora Marcela Sandoval Durán, si bien concurre al rechazo del presente recurso, advierte que de los documentos allegados al recurso y lo informado por el propio recurrido se desprende que el recurrente había iniciado sus reclamaciones desde a lo menos el 14 de noviembre de 2024, solicitando una entrevista con el Fiscal Regional, petición que solo fue resuelta una vez que la Fiscalía Nacional, remitió el requerimiento y ordenó que se solucionaran conforme a derecho, más no por los requerimientos presentados por el ofendido los que comenzaron a lo menos el 14 de noviembre de 2024, de los que se concluye que, claramente, la petición fue resuelta en exceso de los plazos fijados por la Ley 19.640. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Rol N° 125-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rodríguez Solar, Hernán Fiscalía Regional de Coquimbo Recurso de Protección. Rol N° 125-2025.- La Serena, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don HERNAN RODRÍGUEZ SOLAR, pensionado, quien dedujo recurso de protección en contra de la Fiscalía Local de La Serena y Fiscalía Regional de Coquimbo, reprochando la omisión en el pronunciamiento de una respuesta a la solicitud de aud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica