HALIM/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (VISTA CONJUNTA I.C. 25084-2024)
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 29 de agosto de 2024, comparece el abogado Fernando Andrés Halim Muñoz, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Salud, por su conducta ilegal y arbitraria, en relación con el concurso para acceder al cargo de Analista del Subdepartamento de Regulación, de esta última repartición. En el caso del ente contralor, la identifica con que aquella omitió pronunciarse sobre la falta de fundamentación y la arbitrariedad en la actuación de la Superintendencia de Salud, a pesar de la evidente inconsistencia entre la evaluación de desempeño laboral y la evaluación realizada en el concurso público, además que no observó las pruebas aportadas y contradijo su abundante doctrina respecto a las calificaciones. Todo ello, al dictar Resolución Exenta N°11828/2024, que le fue notificada el 12 de agosto de 2024, que desestima reposición en contra de resolución que rechaza su reclamo de 2 de febrero de 2024, incoado conforme al artículo 160 del Estatuto Administrativo. En el caso de la Superintendencia recurrida, estima como arbitrario e ilegal que omitió dar fundamento a las evaluaciones realizadas en la entrevista, que lo evaluó con "medianas aptitudes" en el concurso, en contraste con su evaluación de “sobresaliente” como funcionario y que existen inconsistencias matemáticas en los puntajes que le asignaron en la entrevista y no se explica como una persona de 259 sea la única que tenga competencias para el cargo. Estas acciones y omisiones son ilegales e indiciarias de arbitrariedad, lo que contraviene las normas que rigen los concursos públicos. Precisa que fue notificado de los resultados del concurso a través de correo electrónico el día 22 de enero de 2024. Estima que lo indicado constituye una vulneración a sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 3 de la Carta Fundamental y, en definitiva, pide que se acoja su recurso y, en consecuencia, pide que se declare dicha vulneración y que se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Para tales efectos, sugiere que se retrotraiga el concurso a la evaluación impugnada, la etapa quinta de entrevista, y que se ordene a la Contraloría General de la República el establecimiento y supervigilancia de garantías suficientes para que el concurso en cuestión tenga un efectivo amparo a los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los participantes. Refiere que desde hace más de 11 años que es analista del Subdepartamento de Regulación de la Superintendencia de Salud, contratado bajo la modalidad de contrata y siempre calificado en la lista 1. Indica los estudios que ha desarrollado en el intertanto. En ese contexto, describe que postuló al concurso que abría la posibilidad de ocupar en calidad de planta su mismo cargo: Analista del Subdepartamento de Regulación. Señala que 259 personas concursaron, dentro de
Fallo
por tanto, evaluadas en la etapa IV del proceso y que, en cambio, en uso de sus facultades, el Comité de Selección estableció los siguientes aspectos a considerar: “Motivación por el Cargo”, “Resolución de Conflictos”, “Flexibilidad y Adaptación”, “Trabajo en equipo y Adaptación”, y “Comunicación”. Dichos parámetros fueron aplicados a todos los candidatos entrevistados, lo que también permite descartar una vulneración a la igualdad ante la ley o alguna discriminación respecto de algún candidato. Se remite, asimismo, a lo que Contraloría sostuvo, en los Considerandos 12 y 13 de su Resolución N° 859 de 12 de abril de 2024, sin que hayan advertido las irregularidades denunciadas en el actuar del Comité de Selección a cargo del concurso público en comento. Agrega que no se ha aportado ninguna prueba para fundar sus acusaciones, aduciendo que en este caso resultan particularmente graves, puesto que el recurrente no sólo trabaja en el mismo organismo y conoce tanto a los miembros del comité como a la candidata que fue nombrada en el cargo –funcionaria con 10 años de antigüedad en esta Superintendencia– sino que además tales imputaciones son vertidas en un contexto regido por los deberes del Estatuto Administrativo y de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, los que exigen a todos los funcionarios públicos el deber de respetar los principios de buen trato y deferencia, probidad administrativa, y prohibición de incurrir en conductas de acoso laboral. Es por eso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 23, 24, 25 y 26; a todo, téngase presente. Visto y Considerando: Primero: Que, con fecha 29 de agosto de 2024, comparece el abogado Fernando Andrés Halim Muñoz, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Salud, por su conducta ilegal y
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