SIN INFORMACION

HALIM/SUPERINTENDECIA SALUD (VISTA EN POS I.C. 18739-2024)

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 2 de diciembre de 2024, comparece el abogado Fernando Andrés Halim Muñoz, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Salud, por su conducta ilegal y arbitraria, en la dictación de la Resolución TRA N°882/2/2024 de la Superintendencia de Salud, así como en la toma de razón efectuada por la Contraloría General de la República sobre la señalada resolución, el concurso público efectuado por la Superintendencia de Salud para ingresar a la planta del Subdepartamento de Regulación de esa Institución y la Resolución Exenta N°11828/2024, emitida por la Contraloría General de la República, que resolvió el recurso de reclamación del artículo 160 del Estatuto Administrativo presentado por el recurrente en relación con el concurso antes mencionado. En el caso del ente contralor, la identifica con que aquella omitió pronunciarse sobre la falta de fundamentación y la arbitrariedad en la actuación de la Superintendencia de Salud, a pesar de la evidente inconsistencia entre la evaluación de desempeño laboral y la evaluación realizada en el concurso público, además que no observó las pruebas aportadas y contradijo su abundante doctrina respecto a las calificaciones. Todo ello, al dictar Resolución Exenta N°11828/2024, que le fue notificada el 12 de agosto de 2024, que desestima reposición en contra de resolución que rechaza su reclamo de 2 de febrero de 2024, incoado conforme al artículo 160 del Estatuto Administrativo. Por último, advierte que realizó la toma de razón contraviniendo el deber de abstención que contempla su propia Ley Orgánica Constitucional, por cuanto la constitucionalidad, legalidad y razonabilidad del concurso público estaba siendo conocida por esta Corte de Apelaciones de Santiago. En el caso de la Superintendencia recurrida, estima como arbitrario e ilegal que omitió dar fundamento a las evaluaciones realizadas en la entrevista, que lo evaluó con "medianas aptitudes" en el concurso, en contraste con su evaluación de “sobresaliente” como funcionario y que existen inconsistencias matemáticas en los puntajes que le asignaron en la entrevista y no se explica como una persona de 259 sea la única que tenga competencias para el cargo. Estas acciones y omisiones son ilegales e indiciarias de arbitrariedad, lo que contraviene las normas que rigen los concursos públicos. Precisa que fue notificado de los resultados del concurso a través de correo electrónico el día 22 de enero de 2024. Estima que lo indicado constituye una vulneración a sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 3 de la Carta Fundamental y, en definitiva, pide que se acoja su recurso y, en consecuencia pide que se declare dicha vulneración y que se retrotraiga el concurso a la evaluación impugnada, la etapa quinta de entrevista, y que se ordene a la Contraloría General de la República el establecimiento y supervigilancia de garantías suficientes para que el concur

Fallo

por tanto, evaluadas en la etapa IV del proceso y que, en cambio, en uso de sus facultades, el Comité de Selección estableció los siguientes aspectos a considerar: “Motivación por el Cargo”, “Resolución de Conflictos”, “Flexibilidad y Adaptación”, “Trabajo en equipo y Adaptación”, y “Comunicación”. Dichos parámetros fueron aplicados a todos los candidatos entrevistados, lo que también permite descartar una vulneración a la igualdad ante la ley o alguna discriminación respecto de algún candidato. Se remite, asimismo, a lo que Contraloría sostuvo, en los Considerandos 12 y 13 de su Resolución N° 859 de 12 de abril de 2024, sin que hayan advertido las irregularidades denunciadas en el actuar del Comité de Selección a cargo del concurso público en comento. Agrega que no se ha aportado ninguna prueba para fundar sus acusaciones, aduciendo que en este caso resultan particularmente graves, puesto que el recurrente no sólo trabaja en el mismo organismo y conoce tanto a los miembros del comité como a la candidata que fue nombrada en el cargo –funcionaria con 10 años de antigüedad en esta Superintendencia– sino que además tales imputaciones son vertidas en un contexto regido por los deberes del Estatuto Administrativo y de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, los que exigen a todos los funcionarios públicos el deber de respetar los principios de buen trato y deferencia, probidad administrativa, y prohibición de incurrir en conductas de acoso laboral. Por eso, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 16; a todo, téngase presente. Visto y Considerando: Primero: Que, con fecha 2 de diciembre de 2024, comparece el abogado Fernando Andrés Halim Muñoz, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Salud, por su conducta ilegal y arbitraria, en

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