SIN INFORMACION

ANICETTE, PIERRE RICHARD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PIERRE RICHARD ANICETTE, haitiano, cédula de identidad N° 26.302.460-5, domiciliado en pasaje El Peumo N° 886, ciudad de Los Vilos, comuna de Los Vilos, provincia del Choapa, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en su favor y dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, señalando que dicha omisión vulnera los derechos garantizados en los numerales 2, 14 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, y también con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Expone que ingresó al país el 24 de octubre de 2017 y estando dentro del territorio nacional obtuvo una visa de residencia temporal, explica que intentó solicitar la residencia definitiva, pero al no entender los plazos que otorga la plataforma, su solicitud fue rechazada por no acompañar la documentación requerida dentro de plazo. Sin perjuicio de lo cual nuevamente solicitó visa de residencia temporal, manteniéndose en espera desde hace dos años. Indica que su visa se mantuvo vigente hasta el 4 de junio de 2019 y que el 7 de febrero de 2023 solicitó la permanencia temporal ante el Servicio y el 9 del mismo mes y año efectuó el pago en Tesorería General de la república en el marco de la solicitud presentada, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por parte del recurrido, solamente se le ha entregado una ampliación de solicitud de residencia temporal en trámite, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, además de causarle una situac

Fundamentos

motivos de estudio, el 24 de octubre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez y que el 31 de enero de 2018, realizó ante la Gobernación de Choapa una solicitud de Visa Temporal por motivos laborales. Dicha solicitud fue otorgada mediante resolución exenta N°863 de 11 de junio de 2018, por el plazo de un año hasta el 04 de junio de 2019. Refiere que el 9 de febrero de 2023, el recurrente solicitó al Servicio, el beneficio migratorio de visa temporaria, bajo el ID de trámite: 61259713, notificándosele el 22 de septiembre de 2023, la solicitud de antecedentes, debido a que no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, debiendo acompañar: “Certificado de Antecedentes de País de Origen No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES NO VERIFICABLE (DENTRO DE CHILE): Debe remitir mediante CORREO CERTIFICADO, dirigido a RESIDENCIAS TEMPORALES DENTRO DE CHILE, San Antonio N°580, Santiago, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Posteriormente, deberá responder esta notificación de más antecedentes, con el comprobante de envío de CORREOS DE CHILE, donde se identifique el código de seguimiento de la carta certificada.” Indicando que, en caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esta fecha, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Sólo en caso de no contar con los antecedentes solicitados, deberá adjuntar carta explicativa. Sostiene que la solicitud se encuentra desde el 19 de octubre de 2023 en trámite, en etapa RESOLUTIVA, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Puntualiza que encontrándose en tramitación la solicitud de residencia del recurrente, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería, conforme al cual la residencia regular se acredita con el Certificado de Residencia en trámite. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que no es efectivo que se esté dando un trato desigual al recurrente, ya que su solicitud ha seguido la misma tramitación para cualquier extranjero. Agrega, además, que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme a la jurisprudencia que cita, no es de carácter fatal, y que al solicitante se le ha otorgado el documento que acredita su residencia legal. Recalcando que el recurso de protección no es la vía idónea para alegar la falta de respuesta de la administración, sino que el mecanismo especial del silencia administrativo es

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones sin restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PI

Texto Completo (Preview)

Anicette, Pierre Richard Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 98-2025.- La Serena, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PIERRE RICHARD ANICETTE, haitiano, cédula de identidad N° 26.302.460-5, domiciliado en pasaje El Peumo N° 886, ciudad de Los Vilos, comuna de Los Vilos, provincia del Choapa, Región de Coquimbo, interp

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