SIN INFORMACION

RODAS, SANTIAGO SANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Gina Daniela Pabon Celis, por SANTIAGO SANDRO RODAS, boliviano, 28 años, trabajador dependiente, pasaporte emitido por el Estado Plurinacional de Bolivia GE67403, y dedujo recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN y POLICÍA INTERNACIONAL, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por vulnerar el derecho de la libertad individual, de desplazamiento y residencia del amparado, mediante la Resolución Exenta N°24544446 de 29 de noviembre de 2024, y notificado el 28 de enero del año en curso, que decreta su expulsión del territorio nacional con la prohibición de ingresar a Chile por cinco años. Señala que desde su ingreso al país se ha desempeñado en labores en el rubro de la construcción y que aproximadamente el 13 de noviembre de 2021 el amparado vive en Chile junto a su pareja, connacional boliviana, con quien prontamente serán padres, conforme al certificado de embarazo que se adjunta a esta presentación. Refiere que el extranjero, con la finalidad de regularizar su situación migratoria, estampó la denominada “autodenuncia” ante la Policía de Investigaciones de Chile el 24 de octubre de 2023, cuenta con su tarjeta de extranjero infractor y ha procedido al proceso de empadronamiento biométrico en el país, presentándose en las dependencias de la policía a efectos de estampar su firma de acuerdo a lo requerido, sin recibir información alguna sobre su situación migratoria, hasta la notificación de la orden de expulsión que se impugna. Alega que la recurrida no respetó el debido proceso, puesto que jamás notificó al amparado del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, que no tuvo la posibilidad de defenderse y que el acto administrativo que ordena su expulsión fue decretado sin considerar su situación particular. Abordó la protección de la familia, como principio inspirador de la norma y que se encuentran consagrados tanto en la legislación interna como en la internacional. Solicita que se acoja el prese

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que el recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del extranjero, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. Decreto que se funda en los artículos 32 N°3, 126, 129, 132, 132 bis, 134, 135, 136, 147 y 157 N°7 de la Ley N° 21.325 y artículo 135 N°1 del DS 296. CUARTO: Que, teniendo únicamente presente que el amparado, entre sus alegaciones, sostiene que jamás fue emplazado del inicio de un procedimiento sancionatorio, la entidad recurrida, al hacerse cargo de aquello, lo contradice, aludiendo a que dicho procedimiento si fue iniciado y, aquello, puesto en conocimiento del primero.  Al respecto, la recurrida anexó documentos y en aquel de folio 7, numeral 4, aparece el oficio donde consta el inicio del procedimiento referido, sin que conste que efectivamente esto fuera noticiado al actor, lo que resulta del todo relevante pues es ésta la oportunidad en la que el amparado podrá rendir prueba y acompañar antecedentes que demuestren que él y su familia se encuentran en alguna de las excepciones legales contenidas en el art. 129 de la Ley N°21.325. QUINTO: Que, asimismo, consta en autos que al efectuarse el empadronamiento, el actor otorga una casilla de correo electrónico, diversa a aquella que consta en el documento al que nos hemos referido y, por lo demás, distinta a la que aparece en este libelo, de todo lo cual es posible concluir que el amparado no tuvo la oportunidad para acreditar sus condiciones de arraigo familiares y laborales, porque no fue noticiado de la posibilidad que tenia de agregarlos dentro de los días 10 días que consigna el recurrido en su informe, lo que afecta su libertad personal, desde que la orden de expulsión se erige, en este caso, como un acto ilegal, al haberse dictado en un procedimiento sin previo emplazamiento.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de SANTIAGO SANDRO RODAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24544446 de 29 de noviembre de 2024 que decretó la expulsión del extranjero y, en su lugar, se instruye que el Servicio recurrido le otorgue al amparado un plazo razonable, no inferior a 15 días, a fin de darle posibilidad de anexar documentación que estimare pertinente. II. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 80-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rodas, Santiago Sandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 80-2025.- La Serena, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Gina Daniela Pabon Celis, por SANTIAGO SANDRO RODAS, boliviano, 28 años, trabajador dependiente, pasaporte emitido por el Estado Plurinacional de Bolivia GE67403, y dedujo recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN

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