PRISCILA CALDERON GONZALEZ EN CONTRA TERCERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Luis Sepúlveda López y Susana Mayorga Alarcón, defensores penales de la amparada Priscilla Andrea Calderón González, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolución dictada el pasado 14 de diciembre de 2024, en causa Rol 2119-2024 por la tercera sala de esta Corte de Apelaciones, compuesta por Ministra Jeannette Scarlett Valdés S., Ministra Suplente Isabel Salas C. y Abogada Integrante Carolina Araya L., que resolvió declarar admisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público (en circunstancias que debió declararlo inadmisible y acto seguido resolver que se revocaba la resolución apelada de 13 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca en causa R.I.T.: 3343-2023 que modificó la causal de prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de fuga fijando posteriormente y previo debate como caución para reemplazar la prisión preventiva por una fianza de dos millones de pesos, resolución recurrida que es ilegal y que mantiene a la amparada en privación de libertad sin posibilidad de caucionar la misma con infracción de lo mandatado por nuestra Constitución y las leyes. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA ACCIÓN DE AMPARO: 1) En la causa donde se comete el acto ilegal que se denuncia se ha formalizado a una serie de personas en base al siguiente hecho: “Desde una fecha no determinada, pero a lo menos desde el año 2020 a la fecha en la región del Maule, los imputados Cristian Alejandro Jara Castro junto a Luis Elvis López canales y Óscar Armando Muñoz Carrera en calidad de jefes y Nicole Andrea Sepúlveda Velázquez, Luis David Sepúlveda Velázquez, Cindy Macarena Beatriz Rojas Pinto, Waldo Antonio Llantén Fuentes, Ángela Estefanía Jaque Canales, Marta de las Mercedes Canales Fuentes, Claudio Andrés Gómez Canales, Priscila Andrea Calderón González, Vicente Ignacio Muñoz Calderón, Felipe Andrés Muñoz Calderón y Claudio Andrés Gómez Canales, forman parte de una asociación criminal delictual que actúa organizadamente dedicándose de manera sistemática y permanente en el tiempo a cometer el delito de uso no autorizado de tarjetas de pago. El modus operandi de la organización consiste en que los imputados concertados para tal efecto, esto es, para defraudar a terceras personas mediante el uso fraudulento de tarjetas de crédito y/o débito, acceso a cuentas corrientes y productos financieros, para lo cual obtienen mediante engaño o simulación, vulnerar la información y medidas de seguridad de los referidos productos financieros. En este contexto, adquieren bases de datos de clientes bancarios donde se consigna al menos el nombre, domicilio, cédula de identidad, números telefónicos y correos electrónicos. Con esta base de datos se distribuyen los listados de posibles víctimas para que en diferentes grupos de personas y horarios concurren a las denominadas
Fallo
se declarara inadmisible la apelación desde el minuto 51:37 hasta el minuto 52:42 en los siguientes términos: “Ssa., planteo de inmediato una cuestión de inadmisibilidad, la norma es clara en señalar que se puede apelar verbalmente cuando se sustituyere la prisión preventiva, no se habla de la causal de mi representada de hecho se mantiene en prisión preventiva no ha pagado la fianza y recordemos cual es la historia de la norma. La historia de la norma era que por ejemplo en casos que se sustituía no por fuga porque no se ha pagado y la persona sigue detenida pero se sustituía la prisión preventiva y el Ministerio Público tenía 5 días para apelar mientras tanto el imputado salía de la sala y no lo pillábamos más, se sustituía por el art. 149 para que ese imputado mientras está en el proceso de apelación no se fuera, ese era el espíritu de la norma, en este caso va en contra el espíritu no solo en contra de la norma expresa que es que mi representada sigue estando en prisión preventiva por lo que la fianza no se ha pagado por lo tanto creemos que es inadmisible la apelación verbal atendido el tenor literal de la norma y además el espíritu de la misma.” Que el tribunal declaro admisible la apelación realizada por el Ministerio Público. DE LOS ALEGATOS EN SALA DE ILTMA CORTE DE APELACIONES Y DE RESOLUCIÓN RECURRIDA Señala que al momento de efectuar alegatos y previo al debate de fondo la defensa planteó puntos de inadmisibilidad de la apelación interpuesta por el ministerio basa
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Talca, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Luis Sepúlveda López y Susana Mayorga Alarcón, defensores penales de la amparada Priscilla Andrea Calderón González, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolución dictada el pasado 14 de diciembre d
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