VILLARROEL/SOCIEDAD DE INVERSIONES INDEX GROUP LIMITADA - (LTE) - (ACUM. N°7647-2023, 9882-2023; N°11158-2023; N°13293-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: 1.- Se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-7741-2021, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, correspondiente al Ingreso Corte N° 12877-2022. 2.- Se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-7741-2021, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, correspondiente al Ingreso Corte N° 7647-2023. 3.- Se confirma la resolución apelada de fecha uno de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-7741-2021, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, correspondiente al Ingreso Corte N° 9882-2023. 4.- Se confirma la resolución apelada de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-7741-2021, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, correspondiente al Ingreso Corte N° 11158-2023. 5.- Se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-7741-2021, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, correspondiente al Ingreso Corte N° 13293-2024. Devuélvase la competencia. N°Civil-12877-2022 (Acum. 7647-2023, 9882-2023, 11158-2023 y 13293-2024)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 83 y 84: a todo, téngase presente. Al escrito folio 86: a sus antecedentes. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, logran desvirtuar, en concepto de estos j
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