JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

MUÑOZ/CONSORCIO VICCSA GEVIAL LTDA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos décimo quinto y décimo sexto. Se reproducen, asimismo, los motivos contenidos en la sentencia anulatoria dictada con esta fecha. Se sustituye en la sentencia de primer grado del motivo décimo noveno la palabra “vendido” por “vencido”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: En cuanto al octavo y último punto de prueba, esto es “Vigencia del contrato de obra pública denominado mejoramiento ruta c-46”, tal circunstancia se tiene por acreditada con la copia de resolución 106 del año 2019 de la Dirección General de Obras Públicas, por la cual se adjudica la obra denominada Mejoramiento Ruta C-46, Etapa II, sector Freirina Huasco, Región de Atacama al Consorcio Vecchiola Gevial, cuya data es de 17 de octubre de 2019, y que tiene un timbre del Ministerio de Obras Públicas fechado al 09 de diciembre de 2019, indicando que el plazo de ejecución de las obras es de 1080 días corridos conforme al artículo 160 del Reglamento; que dicho reglamento, en su artículo 160, indica que el plazo se comienza a contar sin interrupciones desde el día siguiente de la fecha en la que la resolución que lo adjudica, ingrese tramitada a la oficina de partes, lo que implica que 1080 días contados desde el 10 de diciembre de 2019, otorga duración al contrato de marras hasta el día 24 de noviembre de 2022. A lo anterior es menester agregar que los documentos que determinan la responsabilidad subsidiaria del mandante Fisco de Chile Ministerio de Obras Públicas, implican vigencia más allá del 24 de noviembre de 2022 al citado contrato, refrendado ello por los convenios ad referéndum extensores de dicho plazo, por lapsos de 90 y 270 días respectivamente, por lo que se obtiene en mérito de las probanzas en referencia, que la vigencia de la relación contractual entre ambas demandadas se convino hasta el 18 de noviembre de 2023”. SEGUNDO: Que, habiéndose determinado que existe un régimen de subcontratación entre ambas demandadas, y que el régimen de contratación entre la empresa principal y la contratista era hasta el 18 de noviembre de 2023, ahora cabe dilucidar si es aplicable la solidaridad o la subsidiaridad de la responsabilidad. En este sentido, el artículo 183-B. del Código del Trabajo, prescribe que la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estar limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Ahora bien, el artículo 183-D establece una excepción a esta regla. Así, la empresa principal responde subsidiariamente -y no solidariamente- de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que

Fallo

fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, previa eliminación de los considerandos décimo quinto y décimo sexto. Se reproducen, asimismo, los motivos contenidos en la sentencia anulatoria dictada con esta fecha. Se sustituye en la sentencia de primer grado del motivo décimo noveno la palabra “vendido” por “vencido”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: En cuanto al octavo y último punto de prueba, esto es “Vigencia del contrato de obra pública denominado mejoramiento ruta c-46”, tal circunstancia se tiene por acreditada con la copia de resolución 106 del año 2019 de la Dirección General de Obras Públicas, por la cual se adjudica la obra denominada Mejoramiento Ruta C-46, Etapa II, sector Freirina Huasco, Región de Atacama al Consorcio Vecchiola Gevial, cuya data es de 17 de octubre de 2019, y que tiene un timbre del Ministerio de Obras Públicas fechado al 09 de diciembre de 2019, indicando que el plazo de ejecución de las obras es de 1080 días corridos conforme al artículo 160 del Reglamento; que dicho reglamento, en su artículo 160, indica que el plazo se comienza a contar sin interrupciones desde el día siguiente de la fecha en la que la resolución que lo adjudica, ingrese tramitada a la oficina de partes, lo que implica que 1080 días contados desde el 10 de diciembre de 2019, otorga duración al contrato de marras hasta el día 24 de noviembre de 2022. A lo anterior es menester agregar que los documentos

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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Copiapó, once de febrero de dos mil veinticinco En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, previa eliminación de los considerandos décimo quinto y décimo sexto. Se reproducen, asimism

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