SIN INFORMACION

BRACHO ZAMBRANO VALERY STHEFANIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pamela Teresa Celedón Arrieta, en representación de Valery Sthefania Bracho Zambrano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución N°24472974, folio 66233587 de fecha 14 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se ordena el abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria, contemplado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada. Expone que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en calidad de turista el 10 de mayo de 2019, obteniendo posteriormente una residencia temporaria por el período comprendido entre el 10 de marzo de 2021 hasta el 23 de febrero de 2022. Con posterioridad, el 3 de diciembre de 2022, ingresó una solicitud de residencia definitiva, bajo el número de trámite 58711635, reconociendo el retraso en la presentación de dicha solicitud. Señala que, debido a la pérdida de acceso al correo electrónico registrado en la base de datos del Servicio Nacional de Migraciones, no pudo tomar conocimiento de la notificación electrónica de fecha 29 de noviembre de 2023, lo que le impidió cumplir con la subsanación requerida en el plazo y forma solicitados. Agrega que, si bien logró ubicar uno de los dos comprobantes de pago de multa realizados en distintas fechas, el cual fue acompañado junto a una carta explicativa remitida en mayo de 2024 solicitando reconsiderar la posible sanción, el Servicio Nacional de Migraciones consideró que no había cumplido de manera voluntaria con sus obligaciones. Invoca el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la Repúblic

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, atendido lo informado por la repartición pública recurrida y con el mérito de los documentos acompañados en su informe, resulta factible colegir que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que es un hecho no controvertido en autos, que la recurrente no dio cumplimiento adecuado al mandato de adjuntar el pago de la multa por residencia irregular, siendo de su responsabilidad realizar las consultas necesarias a fin de cumplir lo ordenado, no siendo atribuible a la Autoridad Administrativa la negligencia en el proceder de la parte amparada. En ese entendido, y encontrándose además debidamente fundado el acto recurrido, debe necesariamente descartarse la existencia de ilegalidad en su emisión. 2.- Que, por lo demás, debe tenerse en vista que el procedimiento seguido respecto de la petición de residencia definitiva formulada por la actora ha sido tramitado conforme a la normativa que regula la materia, manteniéndose vigente la posibilidad de éste de ejercer el régimen recursivo administrativo respecto del pronunciamiento que ha sido impugnado por la presente vía, la que por su naturaleza cautelar de urgencia, no es la idónea para dar solución a lo pretendido por la amparada en su arbitrio. 3.- Que, finalmente, es menester precisar que la orden de abandono decretada en la especie es una consecuencia necesaria del rechazo de la visa solicitada, por así disponerlo expresamente el artículo 91 de la Ley de Extranjería, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su expedición y conduce al rechazo de la protesta formulada por la actora en tal sentido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-541-2025.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución N°24472974 que ordena el abandono del país, decretando además orden de no innovar mientras se resuelve el recurso, para evitar una posible y eventual expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Gómez Baltán, solicita su rechazo, exponiendo los siguientes antecedentes: Señala que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 10 de mayo de 2019 por el paso fronterizo Chacalluta en calidad de turista, con un permiso vigente hasta el 8 de agosto de 2019. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°5.916 del 13 de enero de 2021, se le otorgó visa temporal por un año, con vigencia hasta el 23 de febrero de 2022. Explica que durante su permanencia en Chile, la extranjera fue sancionada en dos oportunidades con multas: la primera mediante Resolución Exenta N°22468197 del 13 de enero de 2021 por $15.077, y la segunda mediante Resolución Exenta N° 22497416 del 2 de diciembre de 2022 por $60.853, ambas por no haber solicitado cédula de identidad oportunamente según el artículo 43 de la Ley 21.325. Indica que el 3 de diciembre de 2022, la amparada solicitó residencia definitiva bajo el ID N° 58711635. Mediante comunicación electrónica folio N° 38401315 del 9 de mayo de 2023, se le informó que debía realizar cálculo de multa por día

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pamela Teresa Celedón Arrieta, en representación de Valery Sthefania Bracho Zambrano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución N°24472974, folio 66233587 de fecha 14 de octubre de 2024, mediante la cual se rech

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