MUÑOZ/CONSORCIO VICCSA GEVIAL LTDA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de once de abril de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales caratulados “Muñoz con Consorcio Viccsa Gevial Ltda.”, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina bajo el RIT NºO-19-2023, RUC Nº2340499085-3, el señor juez don Pablo Rodríguez Bustos, declaró: “I. SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por los demandantes Fabián Andrés Muñoz López; Dusanka Pierina Castillo Monardes; Gemma Del Carmen Rojas Rojas; Juan Eduardo Godoy Ramírez; Jordhan Patricio Flores Romero; Francisco Muñoz López, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CONSORCIO VECCHIOLA - GEVIAL RUTA C-46 LIMITADA, representada por don Roderik Vecchiola Avila y, en contra del FISCO DE CHILE – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y, en consecuencia, SE DECLARA: 1. Que, el despido de los demandantes es improcedente e injustificado. 2. Que, los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación, siendo la mandante y/o empresa principal, dueña de la obra y/o faena la demandada FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 3. Que, el despido sufrido por los demandantes es nulo debido al no pago íntegro de las cotizaciones previsionales. 4. Que, la demandada CONSORCIO VECCHIOLA - GEVIAL RUTA C-46 LIMITADA es condenada a pagar las siguientes sumas: a) Respecto de FRANCISCO MUÑOZ LÓPEZ: a.1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $594.990.-, conforme al artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. a.2.- Indemnización por años de servicio equivalente a $1.189.980.-, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. a.3.- Recargo legal por despido injustificado, equivalente a un 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la cantidad $356.994.- a.4.- Feriado anua
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: Que, en este caso, interpone como causal principal de invalidación aquella establecida en la letra e) del artículo 478, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. El recurrente en primer término efectúa un resumen de los antecedentes, señalando los hechos que dieron sustento a su pretensión, para luego indicar que el
Fallo
SE DECLARA: 1. Que, el despido de los demandantes es improcedente e injustificado. 2. Que, los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación, siendo la mandante y/o empresa principal, dueña de la obra y/o faena la demandada FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 3. Que, el despido sufrido por los demandantes es nulo debido al no pago íntegro de las cotizaciones previsionales. 4. Que, la demandada CONSORCIO VECCHIOLA - GEVIAL RUTA C-46 LIMITADA es condenada a pagar las siguientes sumas: a) Respecto de FRANCISCO MUÑOZ LÓPEZ: a.1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $594.990.-, conforme al artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. a.2.- Indemnización por años de servicio equivalente a $1.189.980.-, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. a.3.- Recargo legal por despido injustificado, equivalente a un 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la cantidad $356.994.- a.4.- Feriado anual correspondiente al período 2021-2022, y feriado proporcional, por el período octubre de 2022 a mayo de 2023, en total 23,46 días, equivalentes 33,46 días remuneracionales, esto es, $663.612.- a.5.- Remuneración por los 4 días de mayo trabajados por $79.332.- a.6.- Remuneraciones que se devenguen entre el 04 de mayo de 2023 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $594.990.- mensuales. b).- DUSANKA CASTILLO MARDONES: b.1.- Indemnización sustitutiva del
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C.A. de Copiapó. Copiapó, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de once de abril de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales caratulados “Muñoz con Consorcio Viccsa Gevial Ltda.”, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de F
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