SIN INFORMACION

IVIONY MILCENT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 6 de febrero del presente año comparece Pedro Elmine, domiciliado en 7 Norte 2146, comuna de Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de IVIONY MILCENT, nacionalidad Haitiana, Cedula de Identidad Extranjeros N° 26.514.614-7, domiciliado en calle Mejillones N° 1090, comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta N° 25013510 que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país. Expone que la persona amparada realizó la solicitud de Permanencia definitiva, número de tramite 58413570, ya que encontró en Chile mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona. Agrega que, con anterioridad al envío de su solicitud de permanencia definitiva, el recurrente contaba con visa temporaria, la que le proporcionó permiso de trabajo mientras la regularización se encontraba en trámite. Postula que el objetivo del amparado es continuar desarrollándose de forma, laboral, manteniendo un trabajo con contrato indefinido, además de desplegarse en el área personal y familiar aprovechando las oportunidades que este país le proporciona; en tal sentido, precisa que su núcleo familiar está conformado por su pareja y su hijo, de nacionalidad chilena, Francisco Ignacio Milcent Meza, de 4 años de edad. Añade que la decisión del Servicio lo deja en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que pese a cumplir con los requisitos necesarios para su regularización, la residencia no le será otorgada. Finalmente, y previas consideraciones jurisprudenciales y citas legales de apoyo a su presentación, solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25013510 de 9 de enero de 2025, que dispone el abandono de su representado del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal del amparado y que se le ordene al Servicio continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria a fin de regularizar la situación del amparado, o bien se establezcan las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°25013510 de 9 de enero de 2025. 2) Certificado de antecedentes de la policía nacional Republica de Haití. 3) Certificado de nacimiento del amparado. 4) Solicitud de antecedentes penales, solicitada en la embajada de república de Haití en Chile. 5) Cédula de identidad para extranjero del amparado. 6) Cedula de identidad de Francisco Ignacio Milcent Me. 7) Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital. 8) Anexo de contrato de trabajo de 3 de enero de 2023. 9) Comprobante de transacción. 10) Contrato de trabajo. SEGUNDO: Que, a folio N°4 evacú

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Pedro Elmine en favor de IVIONY MILCENT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25013510 de 9 de enero de 2025, emanada del Servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite a la persona amparada, otorgando un plazo al actor, el que no podrá ser inferior a 60 días, para que presente los documentos faltantes y luego de ello, estudie su situación migratoria, instruyéndolo sobre la documentación y antecedentes necesarios para aquella resolución, así como del correcto procedimiento para ello. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 112-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Talca. Talca, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 6 de febrero del presente año comparece Pedro Elmine, domiciliado en 7 Norte 2146, comuna de Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de IVIONY MILCENT, nacionalidad Haitiana, Cedula de Identidad Extranjeros N° 26.514.614-7, domiciliado en calle Mejillones N° 1090, comuna de Curicó, en contra

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