12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 4°, 5° y 6°, los eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1st. Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que "[e]l procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.". 2nd. Que del mérito del proceso seguido ante el tribunal de primera instancia, consta que mediante resolución de 15 de octubre de 2021, al proveer el escrito presentado por la parte demandante de folio 35, el tribunal a quo resolvió: “Asimismo, entendiendo el Tribunal que esta petición, importa reanudar el término probatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 21.379 que modifica y complementa la ley 21.226, notifíquese la presente resolución por cédula a la contraparte. Contándose el plazo desde esa única notificación. Si la parte contraria del solicitante está compuesta por varias personas, desde que se notifique a la última de ellas.” 3rd. Que, aquella resolución constituye la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, desde que importa la reactivación del término probatorio que se encontraba suspendido en aquella época y, en consecuencia, su notificación en los términos dispuestos por el tribunal constituye la única diligencia pertinente para que el proceso avanzara a su siguiente etapa. 4th. Que, así las cosas, al haberse notificado aquella a la parte demandada el día 20 de septiembre de 2022 no cabe más que concluir que ha transcurrido con creces el término previsto por el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar abandonado el procedimiento, pues el impulso procesal se encontraba radicado exclusivamente en la parte demandante.

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-23239-2018 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3346-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo los folios 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los motivos 4°, 5° y 6°, los eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1st. Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que "[e]l procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes q

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