BLANCO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 7 de noviembre de 2024 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado por sí y a favor de doña Marian Alejandra Blanco Peraza, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.942.061-K, domiciliado para estos efectos en Nueve Sur 3408, Comuna Talca, Región Del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigación de Chile, por or la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 03 de octubre de 2022 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que Marian Alejandra Blanco Peraza, empleada, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, la recurrente realizo la solicitud de residencia definitiva, siendo aprobada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy. Ahora bien, con fecha 3 de octubre de 2022 la recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización calificada, acreditando el vínculo con su hija chilena. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se ordene al servicio recurrido se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña la recurrente a su presentación, captura de pantalla portal de tramites extranjería, copia de cedula de identidad para extranjeros, certificado de residencia y un certificado de nacimiento Dakna Alejandra Ramírez Blanco. Segundo: Que a folio 5 Mercedes Leigh Arbuzu abogada mandataria de la Dirección Regional del Maule en representación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificad
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, RECHAZA sin costas, la acción de protección impetrada por el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de MARIAN ALEJANDRA BLANCO PERAZA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°2117-2024/Protección.- klm
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 7 de noviembre de 2024 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado por sí y a favor de doña Marian Alejandra Blanco Peraza, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.942.061-K, domiciliado para estos efectos en Nueve Sur 3408, Comuna Talca, Región Del Maule, en contra del
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