PARDO GALLARDO MANUEL ANANIAS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, en representación de Manuel Ananías Pardo Gallardo, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado en sesión ordinaria la postulación del amparado a dicho beneficio. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que su resolución no se ajusta adecuadamente a la normativa vigente, tornando la privación de libertad en arbitraria e ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 21. Expone que su representado se encuentra cumpliendo revocación de libertad condicional en causa RUC 1500359628-9, RIT 2985-2015, del 11º Juzgado de Garantía de Santiago; RUC 1500324551-6, RIT 1936-2015 del 15º Juzgado de Garantía de Santiago; y RUC 1401137429-9, RIT 1241-2016 del 15º Juzgado de Garantía de Santiago y que, según la información consignada en su ficha única, registra como fecha de inicio de condena el 20 de agosto de 2022 y como fecha de término el 15 de marzo de 2026. Agrega que, conforme a los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el 1 de junio de 2024, registrando el interno en los 6 últimos bimestres "Muy Buena Conducta". Así las cosas, explica que en octubre del año 2024, su representado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, al cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su reglamento. Sin embargo, la recurrida habría rechazado la concesión del beneficio, en un acto que tilda de ilegal al carecer de la motivación suficiente exigida por el artículo 41 de la Ley 19.880 y el artículo 5° del D.L. 321, pues se habría remitido únicamente al informe emitido por Gendarmería, sin ponderar los antecedentes que darían
Fundamentos
considerando su escasa orientación interna. La vinculación con terceros ha propiciado su participación en conductas antisociales. Aunque recientemente ha reconocido la influencia de sus pares en decisiones desadaptativas, aún carece de un cuestionamiento profundo respecto a sus elecciones de amistad. El informe destaca que, desde la adolescencia, el interno ha explorado el consumo de diversas sustancias, presentando dificultades derivadas de dicha conducta, situación que no reconoce completamente. Finalmente, se consigna que el Sr. Pardo Gallardo ha incorporado valores laxos desde temprana edad, lo cual dificulta su comprensión respecto a las transgresiones normativas que ha efectuado a lo largo de su trayectoria. Como consecuencia, tiende a minimizar su actuar antisocial y las implicancias de dichas acciones, sin reconocer los factores de riesgo de reincidencia que presenta. Manifiesta una actitud desfavorable hacia la condena y evidencia escaso cuestionamiento respecto a su permanencia irregular en libertad. QUINTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEXTO: Que, el artículo 2 del D.L. 321 de 1925, modificado por la Ley N°21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Sera facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. SÉPTIMO: Que, en el caso sub lite, la resolución impugnada fundamentó el rechazo del beneficio de libertad condicional al amparado en que, si bien este cumple con los requisitos de tiempo mínimo de privación de l
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja la acción constitucional de amparo, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio impetrado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. TERCERO: Que, junto a su informe, la recurrida acompañó copia de la resolución de 8 de noviembre de 2024 a la que se hace referencia en el párrafo anterior. En ella, se advierte que entre los elementos considerados por la Comisión se destaca que el postulante fue calificado como un interno de alto compromiso delictual, evidenciando un riesgo de reincidencia alto según el in
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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, en representación de Manuel Ananías Pardo Gallardo, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado en sesión ordinaria la postulació
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