VILLAVICENCIO/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Villavicencio Castañeda, fiscal adjunto, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT O-15117-2024, con fecha 6 de enero pasado, la cual denegó un recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, dirigido en contra de la resolución que dejó sin efecto y revocó la medida cautelar personal de internación provisoria del imputado menor de edad Jonathan Joseph Rodríguez Suazo. Refiere que el imputado adolescente ha sido formalizado por cuatro delitos de robo con intimidación, que en la referida audiencia fue revocada la medida de internación provisoria que pesaba sobre el imputado, razón por la que dedujo apelación verbal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, la que no fue concedida, argumentando el tribunal que la apelación verbal en cuestión se establece únicamente respecto del régimen de prisión preventiva establecido para mayores de edad, y no encontrándose contemplada respecto del régimen cautelar para adolescentes. Alega que yerra el tribunal en dicha decisión, ya que si bien reconoce son medidas cautelares distintas, a su juicio, la situación respecto de adolescentes y adultos debe es igual, y donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Por lo demás, ante la falta de una disposición expresa respecto del régimen de responsabilidad penal adolescente, deben aplicarse las normas establecidas en el Código Procesal Penal, por lo que el artículo 149 del referido Código sería también aplicable en este régimen especial de menores de edad. Por lo anterior, solicita sea acogido el presente recurso de hecho y, en definitiva, se declare admisible la apelación deducida verbalmente el día 6 de enero pasado. Segundo: Que evacuó informe la Juez del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Marcia Irene Figueroa Astudillo, quien al tenor del recurso señaló que efect
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por Miguel Villavicencio Castañeda, fiscal adjunto, en contra de la resolución de 6 de enero pasado. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de acoger el recurso de hecho por las siguientes consideraciones: 1°.- Que el artículo 149 del Código Procesal Penal señala que: “la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia”, y que “tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva”. 2°.- Que, por su parte, el artículo 27 de la Ley N°20.084 prescribe que “la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenid
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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Villavicencio Castañeda, fiscal adjunto, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT O-15117-2024, con fecha 6 de enero pasado, la cual denegó un recurso de apelación verbal interpuesto por el Mi
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