JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VILLAR/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa Rol ingreso Corte Nº 673-2023, que incide en causa RIT O-609-2022 RUC N° 22- 4-0444906-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don Fernando Salvo Alcántar, en representación de los demandantes, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de noviembre de 2023 por el Magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don Jaime Cruces Neira, que resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por los demandantes doña Karla Andrea Hernández Núñez, doña Pamela Andrea Moraga Verdugo, doña Bárbara Andrea Meza Valdés, doña Bárbara Constanza Muñoz Espina, doña Francisca María De Los Ángeles Valenzuela Morales, doña Liliana Angélica Monje Márquez, doña Pía Constanza Gutiérrez Fuentes, doña Catalina Estefanía Villar Grandón, doña Miryam Fernanda Gómez Henríquez, doña Daniela Andrea Canales Oyarzún, don Jacob Ignacio Sáez Salazar, don Javier Ignacio Alarcón Moyano, y doña Gabriela Lourdes Rojas Guzmán, en contra de Subsecretaria de salud Pública, Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule, Fisco de Chile, todos ya individualizados, solo en cuanto la demandada deberá pagarles a los siguientes demandantes, las siguientes sumas por concepto de feriado proporcional y se rechaza la demanda en todo lo demás pedido: 1.- doña Karla Andrea Hernández Núñez, $305.764. 2.- doña Pamela Andrea Moraga Verdugo, $562.500. 3.- doña Bárbara Andrea Meza Valdés, $247.372. 4.- doña Bárbara Constanza Muñoz Espina, $405.499. 5.-doña Francisca María De Los Ángeles Valenzuela Morales, $314.158. 6.- doña Liliana Angélica Monje Márquez, $111.224. 7.- doña Pía Constanza Gutiérrez Fuentes, $ 205.422. 8.- doña Catalina Estefanía Villar Grandón, $216.670. 9.- doña Miryam Fernanda Gómez Henríquez, $777.500. 10.- doña Daniela Andrea Canales Oyarzún, $188.612. 11.- don Jacob Ignacio Sáez Salazar, $276.113. 12.- don Javier Ignacio Alarcón Moyano, $375.000. 13.- doña Gabriela Lourdes Rojas Guzmán, $

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su impugnación en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el Código del Trabajo. Respecto a la causal principal, el recurrente argumenta que el tribunal infringió el principio de razón suficiente al tener por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido por considerarlos públicos y notorios, sin realizar un análisis pormenorizado de la prueba rendida, especialmente los informes epidemiológicos que demostrarían que, a la época de los despidos, no existía una disminución significativa de casos COVID-19 en la Región del Maule que justificara la necesidad empresarial invocada. En cuanto a la causal subsidiaria, sostiene que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida, limitándose a considerar sólo dos antecedentes: los hechos estimados públicos y notorios, y un informe emanado de un funcionario de la propia Seremi, desatendiendo el resto del material probatorio, particularmente los informes epidemiológicos acompañados que desacreditarían la justificación del despido. Sostiene el recurso, que los informes epidemiológicos presentados como prueba demuestran una progresión de casos en la Región del Maule y que fueron acompañados e incorporados al proceso desde los folios 57 al 133, abarcando períodos semanales desde noviembre de 2021 hasta enero de 2023, incluyendo gráficos sobre número de camas críticas disponibles, nivel de ocupación, fallecidos por COVID-19 según estadística DEIS hasta febrero 2023, evolución de casos confirmados por región, y curva de casos activos y recuperados. Alega que estos antecedentes probatorios demuestran que, contrario a lo afirmado en la carta de despido, no existía una disminución considerable de casos dicha enfermedad en la región, que justificara la restructuración invocada como causal de despido, evidencia que habría sido omitida por el tribunal al fundamentar su decisión únicamente en la calificación de hechos públicos y notorios y en un informe emanado de la propia demandada. El recurrente solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda por despido injustificado, con costas del juicio y del recurso. Fundamenta la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, señalando que de haberse declarado injustificado el despido, habría correspondido el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y el lucro cesante hasta el término de la alerta sanitaria el 31 de agosto de 2023, prestaciones que fueron rechazadas por estimarse justificado el despido. SEGUNDO: Que la primera causal de nulidad invocada es

Fallo

Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad en todas sus partes, interpuesto por el abogado don FERNANDO SALVO ALCÁNTAR, en representación de los demandantes, en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de noviembre de 2023 dictada por don Jaime Cruces Neira, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la que, en consecuencia, NO ES NULA. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Regístrese y devuélvase.​ Rol Corte N° 673-2023 laboral. Se deja constancia que no firma, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, el ministro don Moisés Muñoz Concha por encontrarse con feriado legal y el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de febrero de dos mil veinticinco.  VISTOS: En causa Rol ingreso Corte Nº 673-2023, que incide en causa RIT O-609-2022 RUC N° 22- 4-0444906-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don Fernando Salvo Alcántar, en representación de los demandantes, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de noviembre de 2023 por el Magistrado del Juzg

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